La complejidad de la gestión metropolitana en México

Opinión
/ 27 noviembre 2024

De acuerdo con una estimación de la ONU, para el 2050 casi el 70 por ciento de la población mexicana habitará en ciudades. Temas como empleo, digitalización, servicios urbanos, entre otros, han provocado una creciente migración de zonas rurales a las ciudades.

El fenómeno no es nuevo. Particularmente durante el período conocido como el Milagro Mexicano, o del Desarrollo Estabilizador, el empleo y las condiciones de habitabilidad de las ciudades fueron generando este proceso de movilidad poblacional a áreas urbanas.

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Esto ha llevado al crecimiento de centros de población que, eventualmente, se ven topados por la mancha urbana de otros que antes no estaban conectados. Su interacción ha derivado en dinámicas que trascienden a los municipios y hasta a los Estados.

Tal es la complejidad de las relaciones obligadas para la gestión de un territorio compartido, así como del desarrollo de la integración fáctica del territorio conurbado, que las soluciones previstas en la legislación nacional se han visto rebasadas.

En octubre de 2023, la Sedatu presentó una reclasificación de las Metrópolis de México, misma que se dio 23 años después de la primera delimitación de zonas metropolitanas en el país, mismo que se ha repetido cada 5 años desde entonces.

Esta reclasificación arrojó 48 zonas metropolitanas, 22 metrópolis municipales y 22 zonas conurbadas. Para el caso de Coahuila se reconocen las zonas metropolitanas de Saltillo, La Laguna, Monclova y Piedras Negras, así como la zona conurbada de Sabinas.

Cada una de estas zonas metropolitanas, así como de la conurbación de Sabinas, presentan una importante problemática para la coordinación de municipios en la gestión de los asuntos intermunicipales, o hasta interestatales para el caso de la Laguna.

Sin embargo, la limitación del andamiaje jurídico en la materia viene desde nuestra ley fundamental. La Constitución de 1917 no consideraba la existencia de conurbaciones, lo que es comprensible si se toma en cuenta la realidad urbana de un México revolucionario.

Fue hasta su reforma de febrero de 1976 que se dio el primer reconocimiento explícito de territorios municipales integrados en una continuidad geográfica, así como la necesidad de una planeación coordinada entre los tres niveles de gobierno para los temas comunes.

La fracción adicionada al artículo 115 constitucional establecía lo siguiente: Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más Entidades Federativas formen o tiendan a formar una continuidad geográfica, la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la Ley Federal de la materia.

En febrero de 1983, se realizó una nueva reforma al artículo 115 constitucional. El texto de la fracción VI resultante de la reforma fue el siguiente: Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación. Las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

Tiempo después, en diciembre de 2020, se promulgó la última reforma a esta fracción del artículo 115, en la que se agrega al final el texto siguiente: (...) incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes federales de la materia.

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Asimismo, desde la referida reforma de febrero de 1983 se considera la posibilidad de coordinación y asociación de los municipios para la gestión de servicios públicos comunes. El texto vigente del penúltimo párrafo del artículo 115 constitucional establece lo siguiente: Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan (...).

No obstante lo anterior, la problemática para la adecuada coordinación entre municipios conurbados radica en la imposibilidad de que exista una autoridad intermedia entre Estado y Ayuntamiento, que prevé la fracción primera del referido artículo constitucional.

El reto estriba en encontrar una solución viable para contar con mecanismos efectivos de gestión entre municipios. Garantizar la gobernanza metropolitana será indispensable para poder pensar en un futuro posible.

jruiz@imaginemoscs.org

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