¿La forma de gobierno judicial puede modificarse en México?

Opinión
/ 4 julio 2024

El poder de constituir el poder público del Estado mexicano en la Ley Suprema de la Unión reside esencial y originariamente en el pueblo. Es decir, el pacto constitucional que rige la forma de gobierno en la República puede alterarse por el inalienable derecho del pueblo que expresa en el sufragio universal, directo y secreto en una elección democrática para renovar a sus propias instituciones.

¿Puede entonces modificarse la forma representativa del gobierno judicial por una diferente? ¿Puede constituirse una monarquía en lugar de una república o un sistema parlamentario en lugar del presidencial? Sí, la Constitución reconoce el poder soberano de cambiar la forma de gobierno por una sencilla razón: una generación no puede imponerle a otra su propia forma de gobernarse. El pueblo puede hacer los cambios que, según cada momento histórico, estime necesario realizar para definir su forma de organizar el poder.

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Hoy, la reforma judicial plantea cambios sustanciales de nuestra forma de organizar el poder de los jueces. La pregunta no es si el pueblo lo puede hacer, sino más bien el cómo, en forma democrática, el pueblo decide un cambio de este calado constitucional.

Una primera respuesta se encuentra en la postura que desde el Movimiento de Regeneración Nacional se defiende para sostener lo irreductible de su propuesta: el 2 de junio pasado, la mayoría del pueblo mexicano no sólo renovó, con una amplia mayoría, el Poder Ejecutivo y Legislativo de la Unión; también votó para cambiar la forma del gobierno judicial para que, entre otras decisiones soberanas, se renovara la forma de elegir a los jueces de manera popular.

Esta idea del mandato popular en las urnas para legitimar la reforma judicial tiene su apoyo en cuatro argumentos centrales:

1. La iniciativa presidencial de reforma electoral presentada el 5 de febrero del año en curso, representa una de las propuestas centrales de la campaña presidencial para continuar con el segundo piso de la 4T.

2. Los representantes electos hicieron campaña con el “Plan C”, por lo que en la calle ganaron el respaldo popular a partir de que la mayoría del pueblo ahora quiere elegir a los jueces de manera popular. En cada mitin preguntaron a sus simpatizantes: ¿quieren elegir a los jueces? El pueblo dijo que sí y así lo expresó en las urnas.

3. La conformación electoral de las cámaras de diputados y senadores representa una mayoría calificada que es suficiente para legitimar la reforma judicial.

4. Después de la elección, las encuestas expresan una opinión mayoritaria para elegir de manera popular a los jueces.

Estos argumentos, desde una perspectiva de la democracia representativa, son suficientes para sostener que el pueblo ya decidió modificar su forma de elegir a sus jueces.

Sin embargo, desde la concepción de la democracia directa se plantea una conclusión diferente: el pueblo en realidad todavía no ha ejercido su inalienable derecho de decidir el cambio judicial porque no ha existido una consulta popular que, previa deliberación social, libre e informada, permita conocer en realidad cuál es la postura del pueblo sobre la elección popular de los jueces que, al final, se deposite en un sufragio universal, directo y secreto.

Es decir, el 2 de junio la mayoría votó en una elección para renovar el Poder Ejecutivo y Legislativo de la Unión, pero en las urnas no se votó de manera directa por la reforma judicial. Luego el pueblo necesita votar de manera directa la propuesta para saber realmente la opinión de la mayoría.

DEMOCRACIA: INDIRECTA VS. DIRECTA

¿Cuál es la solución correcta? Depende de la concepción popular de la democracia. Si se defiende la representativa, el pueblo ya decidió la reforma judicial aunque −como la señalan las encuestas− la mayoría no la conozca. Para eso están los representantes electos para tomar la decisión en nombre del pueblo.

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Si, por el contrario, se defiende la postura de que el pueblo debe pronunciarse de manera directa en un proceso de consulta popular para asegurar su verdadera voluntad, entonces la ciudadanía todavía no ha ejercido su inalienable derecho a modificar su forma de gobierno judicial.

Mi postura es que el pueblo debe expresarse de manera directa en una consulta popular que se organice para tal efecto. Si no, la minoría representativa es la que decidirá en nombre del pueblo.

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