¿La guerra de Trump contra Irán constituye un crimen de agresión?

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Opinión
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Evaluar si la guerra de Trump contra Irán puede considerarse un delito plantea interrogantes complejos, principalmente debido a las incertidumbres que persisten sobre el significado y el alcance de la agresión criminalizada

Por Lawrence Douglas, Project Syndicate.

AMHERST- Muchos analistas, incluso de derecha, han bautizado la “Operación Furia Épica” del presidente estadounidense Donald Trump contra Irán como “Operación Fracaso Épico”: un derroche extravagante de dinero, armamento y vidas al servicio de una guerra mal concebida con objetivos en constante cambio. Mientras tanto, la mayoría de los expertos legales consideran la operación un acto ilegal que viola la prohibición de la Carta de las Naciones Unidas sobre el uso de la fuerza militar, salvo en legítima defensa o en intervenciones armadas autorizadas por el Consejo de Seguridad.

Pero los debates sobre la eficacia y la legalidad de la guerra pasan por alto una cuestión más profunda: si la Operación Furia Épica constituye un crimen de agresión. En una entrevista con la BBC, Luis Moreno Ocampo, primer fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) y uno de los juristas más destacados en el ámbito del derecho penal internacional, la calificó explícitamente como tal.

Mucho depende de la distinción entre una guerra ilegal y una guerra criminal. Una guerra ilegal Una guerra puede justificar la imposición de sanciones al agresor. Por ejemplo, España se negó a permitir que Estados Unidos utilizara bases militares en territorio español para operaciones vinculadas a Irán, y cerró su espacio aéreo a los sobrevuelos militares. En cambio, una guerra criminal puede autorizar el enjuiciamiento de los líderes responsables de su planificación y ejecución.

Evaluar si la guerra de Trump contra Irán puede considerarse un delito plantea interrogantes complejos, principalmente debido a las incertidumbres que persisten sobre el significado y el alcance de la agresión criminalizada. Al fin y al cabo, planificar y lanzar una guerra de agresión fue reconocido como crimen internacional hace relativamente poco tiempo, durante los juicios de Núremberg contra la cúpula nazi tras la Segunda Guerra Mundial.

Durante largos periodos de la historia occidental, la decisión de declarar la guerra fue una prerrogativa soberana. El tribunal de Núremberg pretendió socavar esa soberanía. Con los “crímenes contra la paz” como fundamento principal del caso contra los 22 funcionarios nazis juzgados, el tribunal buscó establecer la guerra de agresión como el crimen “supremo” en el derecho internacional.

Como argumento en mi nuevo libro, El Estado Criminal: Guerra, Atrocidad y el Sueño de la Justicia Internacional , ese esfuerzo fracasó. Las semillas de ese fracaso se sembraron en la Carta de Núremberg, que ofrecía definiciones precisas de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad (los demás cargos presentados contra los acusados nazis), pero no hizo lo mismo con los “crímenes contra la paz”. Los juristas que redactaron la Carta pudieron eludir el problema porque la agresión nazi, especialmente en el Frente Oriental, desdibujó la distinción entre actos de guerra y actos de atrocidad masiva. Concluyeron, con razón, que tales acciones serían consideradas criminales, independientemente de la definición.

Esto dejó sin respuesta una pregunta fundamental: ¿Deben considerarse siempre criminales las guerras de agresión, incluso aquellas que no implican atrocidades? Todos los demás crímenes internacionales graves, como los crímenes de lesa humanidad y el genocidio, buscan responder al daño infligido a individuos y grupos, mientras que la agresión parece centrarse más en las violaciones de la integridad territorial o la independencia política de un Estado. ¿Por qué tales violaciones deberían constituir un crimen internacional? En otras palabras, ¿el crimen de agresión pretende servir como contrapeso a la soberanía estatal o simplemente como otro baluarte de la misma?

Estas cuestiones preocuparon a juristas y diplomáticos en la posguerra. La ONU intentó basarse en el precedente de Núremberg, pero a medida que aumentaban las tensiones de la Guerra Fría, los expertos dedicaron décadas a intentar formular una definición viable y aceptable del crimen de agresión (parte de ese tiempo se desperdició debatiendo si dicha definición era siquiera necesaria o realista). Finalmente, se acordó una definición en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de 2010, pero no fue hasta 2017 que la Corte Penal Internacional obtuvo jurisdicción sobre el crimen de agresión.

Sin embargo, la definición actual no logra responder a la cuestión central que quedó sin resolver en Núremberg. Según la CPI, no todos los actos ilegales de agresión constituyen el crimen de agresión. Solo aquellos actos agresivos cuyo “carácter, gravedad y magnitud” representan una violación “manifiesta” de la Carta de las Naciones Unidas alcanzan el nivel de delito.

¿Qué significa este lenguaje vago y elusivo? La interpretación más plausible es la que sugirieron los juristas de Núremberg: la guerra de agresión se convierte en delito solo cuando se libra de manera perversa, marcada por la comisión de atrocidades sistemáticas.

Desde esta perspectiva, la guerra que el presidente ruso Vladimir Putin libra en Ucrania es claramente un acto criminal. La desfachatez de la invasión, la falsedad de la justificación ofrecida y los brutales e indiscriminados ataques contra civiles constituyen un ejemplo paradigmático del crimen de agresión.

La guerra de Trump en Irán presenta un caso más complejo. Se podría argumentar que el bombardeo de 13 mil objetivos (incluida una escuela primaria llena de niños ), junto con las imprudentes declaraciones del secretario de Defensa, Pete Hegseth, sobre la posibilidad de ignorar las “estúpidas reglas de enfrentamiento”, sugieren que la agresión estadounidense se ha vuelto criminal. Por otro lado, a diferencia de Rusia, Estados Unidos no ha atacado deliberadamente a civiles.

Lamentablemente, el debate sigue siendo meramente teórico. La autoridad de la CPI para juzgar a líderes estatales por el crimen de agresión está tan limitada que, incluso si Putin apareciera por arte de magia en La Haya, el tribunal carecería de jurisdicción para procesarlo por este delito. Estados Unidos y Rusia fueron, en conjunto, los principales impulsores del juicio de Núremberg y del intento de convertir la agresión estatal en el crimen internacional supremo. La ironía reside en que ahora han asumido un papel protagónico en el debilitamiento del sistema que pretendieron instaurar. Copyright: Project Syndicate, 2026.

Lawrence Douglas, profesor de Derecho, Jurisprudencia y Pensamiento Social en el Amherst College, es autor, entre otras obras, de El Estado Criminal: Guerra, Atrocidad y el Sueño de la Justicia Internacional (Princeton University Press, 2026) y es becario Guggenheim de 2026.

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