Las narcocandidaturas: la ley del miedo electoral
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No merecen gobernar las personas que son enemigas del Estado por apoyar, colaborar, participar o tolerar las actividades del crimen organizado
En el 2010 publiqué el libro “Sufragio Pasivo, Inmunidad Parlamentaria y Delincuencia Organizada. El caso Godoy”, en donde describí uno de los problemas actuales de la democracia en México: la restricción del sufragio pasivo a las personas vinculadas al narcotráfico.
Las candidaturas peligrosas, en efecto, son una categoría de lo que denomino la “ley del miedo electoral”, según la cual es válido declarar, bajo ciertas condiciones, casos y límites, la muerte ciudadana a las personas que dañan o ponen en riesgo grave los fines de la democracia electoral.
Es decir: no merecen gobernar las personas que son enemigas del Estado por apoyar, colaborar, participar o tolerar las actividades del crimen organizado que daña la seguridad e integridad de las personas en una comunidad.
No es una idea nueva. Desde mi tesis doctoral, defiendo la visión contractualista de John Locke: quienes quebrantan la ley no tienen derecho a conformarla. La cuestión constitucional es determinar el porqué, cuándo y cómo una persona puede verse afectada en sus derechos políticos por el riesgo real e inminente a los fines de las elecciones libres y auténticas.
En mi labor de juez penal, por ejemplo, he propuesto una serie de criterios razonables para sancionar este tipo de conductas. No son restricciones automáticas ni categóricas. Deben guiarse por el principio de proporcionalidad bajo la fórmula de la ley del miedo electoral.
No debe utilizarse en forma política para excluir a los adversarios de la oposición, pero tampoco se debe permitir, tolerar o dejar impune la conducta grave de la vinculación con el narcotráfico en los gobiernos representativos.
UN PROBLEMA ACTUAL
Las narcocandidaturas en México son un problema contextual que hoy vuelve a estar en la agenda política. La solicitud del gobierno norteamericano del caso urgente para autorizar en nuestro país la orden de detención de una serie de ciudadanos mexicanos que forman parte de un gobierno local en funciones plantea, de nueva cuenta, la cuestión de la ley del miedo electoral: restringir el sufragio pasivo.
No es algo único. Es un problema común que se ha presentado en diferentes etapas y contextos democráticos. Cada país tiene sus candidaturas peligrosas.
En España, las candidaturas proetarras en la lucha contra el terrorismo. En Argentina, las candidaturas de lesa humanidad en el contexto de las dictaduras militares. En la región de Centroamérica (y Europa del Este), las candidaturas golpistas. En Colombia, las parapolíticas. En Estados Unidos, las comunistas en la Guerra Fría. En Italia, las candidaturas mafiosas. En Alemania, las negacionistas. En fin, cada sistema político establece su ley del miedo electoral.
Es un tema controversial. Si hay disputas interpretativas en las altas cortes, es justamente en este tema. No hay consensos. Desde tribunales nacionales e internacionales, de América y Europa, principalmente. En México, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha resuelto algunos casos en las últimas décadas, pero sin una doctrina rigurosa.
El asunto es que este tipo de leyes restrictivas no deben utilizarse para perseguir en forma arbitraria a las personas. En nombre de la urgencia y la peligrosidad, también se cometen muchas arbitrariedades para excluir a los adversarios en la política. Pero también, en nombre de los derechos, se peca de ingenuo al mantener a personas realmente peligrosas que dañan los fundamentos de nuestra democracia.
Por tanto, para evitar usos indebidos de este tipo de leyes restrictivas, deben diseñarse, interpretarse y aplicarse en forma estricta, con criterios y estándares de prueba razonables.
He escrito algunos artículos, monografías y libros sobre estos problemas. Creo que para estos tiempos que vivimos se volverán a poner de moda. Para la clase política, será útil leer alguno de ellos.