Los campeonísimos de la mentira
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La semana pasada argumenté a favor de la libertad de mentir en una sociedad democrática. Sé que es polémica mi postura. Pero así lo he escrito en forma académica. He sido, además, congruente en tolerar la mentira en mi contra que pretende dañar mi reputación. Existe mal periodismo. Sí. Es normal. Pero, me guste o no, existe una libertad de mentir que no es absoluta y tiene sus límites.
Mi opinión, sin embargo, motivó algunas reflexiones críticas muy interesantes. En especial Fabián Salvioli, una de las voces expertas más relevantes en materia de derechos humanos en el sistema universal, me compartió un buen argumento para no reconocer el derecho a mentir, ya que al final la mentira sí puede tener consecuencias legales. Fabián, incluso, expuso un caso interesante: las fake news que hoy generan mucho daño.
Es cierto. Existen “maquinarias de prensa e imperios periodísticos que se colocan a favor de intereses concretos” que no son genuinos de la libertad de expresión. Eso puede provocar una opinión falsa a partir de estrategias deliberadas para mentir en forma burda, sutil o inteligentemente para dañar reputaciones.
Mi tesis, sin embargo, es que sí existe una libertad de mentir en la medida en que no se acredite real malicia. El problema, por tanto, es determinar en un caso cuando alguien tiene intención de mentir con dolo o notoria negligencia en la debida diligencia de la información veraz. Pero si no existen estos supuestos más o menos consolidados en la doctrina judicial, me parece que sí se vale mentir porque no se debe sancionar la libertad de expresión.
El tema es importante, además, porque ayer la SCJN hizo público un proyecto de sentencia de un caso interesante que implica una condena civil en contra de un periodista que fue demandado por una persona pública. El precedente será importante.
En términos generales, plantearía tres estándares de la libertad de mentir: un contenido absoluto, una mínima sanción y una sanción con efectos proporcionales. La primera implica el derecho a mentir sin ninguna sanción. La segunda conlleva tratos privilegiados en la ley a los infractores con sanciones mínimas. La tercera, finalmente, da lugar a sanciones estrictamente proporcionales.
Mentir, en efecto, hiere, provoca malestar, lastima a la persona perjudicada. Mentir para dañar reputaciones, además, es una conducta reprochable e inaceptable. Es deleznable tratar con mentirosos. Pero la mentira es parte de la vida de las personas que pretenden dañar a los demás.
Sin embargo, la crítica a las personas públicas exige estándares de protección de la libertad de expresión, incluso en su abuso. Cuando un periodista, por ejemplo, expresa alguna opinión falsa o presenta un dato no veraz en perjuicio de alguien, puede incurrir en un mero error de la realidad o, incluso, en una falsedad dolosa. Si se prueba la mentira, el estándar de la real malicia es el que nos sirve para reconocer o no la libertad de mentir.
LOS MURALES DE PINOCHO
Durante esta semana, como persona pública, he sido objeto de nuevas mentiras para dañar mi reputación. En un reportaje del lunes se plantea un tema de gran interés público: el buen uso de los recursos de la universidad pública, para destinarlos a los fines de la docencia como un objetivo central de la educación que hoy presenta una grave situación de crisis financiera.
La tesis del reportaje es muy importante. No se vale que nuestra universidad pública no tenga recursos, porque los destina a favor de docentes que no cumplen con su trabajo. En ese reportaje se describen hechos ilegales: presuntamente existen personas en mi universidad que, por tener dos cargos públicos, no cumplen con sus horarios de trabajo. Es decir, son aviadores: les pagan un salario, sin retribuir a la universidad lo que les pagan. Es más: existen profesores que reciben sueldos por meros compromisos políticos. No por su perfil o calidad profesional.
En forma destacada, además, colocan una lista de campeones del dobleteo relacionado con ese reportaje; es decir, difunde el hecho de que ellos son los líderes de esas prácticas ilegales que se denuncian. No es interpretación. Es el dato publicado. En esa lista aparece mi nombre: el magistrado Luis Efrén es el campeón del dobleteo. Ergo: es un corrupto.
El autor de la nota actuó con real malicia para pretender dañar mi reputación. En su nota se cree listo: describe datos generales que pueden ser ciertos (existencia de aviadores), para crear la llamada falacia de generalización en perjuicio de personas identificables: los de la lista son los corruptos. El que firma la nota dirá: son datos ciertos. Pues no. No lo son. Pero, además, como de antemano él sabe mi situación particular porque trabajó conmigo en la Academia IDH, sabe perfectamente que lo que dice tiene un dolo que es acreditable muy fácilmente. Más cuando él también es un profesor. ¿Será también un aviador como yo según su nota? Ya lo explicaré bien.
En mi próxima entrega, además, te explicaré por qué es legítimo, útil y rentable a la universidad que un magistrado con mi trayectoria, experiencia y actividad científica siga desarrollando su actividad docente en beneficio de la comunidad. El cargo docente, incluso remunerado, está amparado expresamente en la Constitución, en la ley, en los códigos de ética de los jueces y en los resultados objetivos y tangibles que entrego a mi universidad. Ya lo verán.
Pintar el rostro a Pinocho. Esa debe ser su sanción. Los móviles de cualquier calumniador, por el contrario, se deben gestionar con un buen tratamiento de salud mental.