AMLO decide militarizar la seguridad pública: ¿y las garantías de los ciudadanos?

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Politicón
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El presidente López Obrador publicó ayer, de forma sorpresiva, un acuerdo mediante el cual se militariza la seguridad pública hasta 2024. De acuerdo con el texto, la participación de militares será "extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria" a la actividad de la Guardia Nacional

El Gobierno de la República sorprendió ayer a todo mundo con la subrepticia publicación de un acuerdo mediante el cual se incorpora a las fuerzas armadas del país a las tareas de seguridad pública, de forma permanente, prácticamente por el resto del sexenio.

Varias son las razones para la sorpresa.

La primera de ellas es que no se veía venir una decisión de este tipo, pues hasta ahora la administración de Andrés Manuel López Obrador había insistido en afirmar que la integración de la Guardia Nacional avanzaba con normalidad y conforme a lo planeado.

La segunda es que, aún cuando las cifras de delitos de alto impacto, sobre todo el homicidio doloso, no se han reducido en comparación con los años recientes, el discurso oficial no ha reconocido la existencia de una crisis en esta materia.

Las demás razones tienen que ver con la forma en que el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación fue redactado.

¿Qué significan el que la participación de personal militar en las tareas de seguridad pública en nuestros país sea extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria? El acuerdo de AMLO no lo dice, pero sí existe un documento, vinculante para el Estado Mexicano, que define dichos términos"

Una de ellas es que en la parte considerativa, es decir, los párrafos en los cuales el Gobierno debería explicar por qué se ha tomado esta decisión, lo único que se expone es la existencia de facultades legales para ello. En otras palabras, el presidente López Obrador lo que nos ha dicho es que ha decidido la militarización de la seguridad pública, porque puede.

Tampoco se establecen las condiciones en las cuales se dará esta participación, aunque se cita la obligación constitucional de que la misma se registre de forma “extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”, además de “con estricta observancia y respeto a los derechos humanos”.

¿Qué significan los cinco requisitos que, en teoría, debe cumplir la participación de personal militar en las tareas de seguridad pública en nuestros país? El decreto no lo dice, pero sí existe un documento, vinculante para el Estado Mexicano, que define dichos términos.

Se trata de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 28 de noviembre de 2018, en el caso “Alvarado Espinoza y otros Vs México”. En esta se definen los referidos términos de la siguiente manera:

Extraordinaria: “que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso; Subordinada y complementaria: que las labores realizadas por el ejército no “puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial; Regulada: que esté sujeta a “mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia; y finalmente, que sea “fiscalizada por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces”.

¿Se cumplirán estos requisitos en la intervención del ejército, autorizada ayer por el Presidente para actuar en labores policiales? Por desgracia, la experiencia enseña que no y eso implica que todos los temores respecto de esta decisión deben considerarse, al menos por ahora, fundados.

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