Austeridad y derechos adquiridos

Politicón
/ 14 enero 2019
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Cuando el presidente López Obrador y su equipo tomaron la decisión de cancelar la construcción del nuevo aeropuerto de Texcoco –el proyecto de inversión más grande del gobierno anterior–, se toparon de frente con el problema de los derechos adquiridos. Desde el inicio del proyecto el gobierno del presidente Peña Nieto había realizado una serie de actos generadores de derechos y obligaciones que eran legalmente exigibles. El caso más conocido es el de los contratos con los tenedores de bonos. El nuevo gobierno tuvo que hacer una recompra de bonos en los mercados secundarios y renegociar los términos de los contratos originales, con el fin de evitar las consecuencias legales y financieras de caer en un incumplimiento. A otros contratistas ha ofrecido indemnizarlos.

En el caso de los servidores públicos de mando, la llamada “burocracia dorada”, la política del nuevo Gobierno ha sido muy distinta. Con la excepción del Poder Judicial, el Presupuesto de Egresos de la Federación 2019 (PEF 2019) aprobado por la Cámara de Diputados incluyó algunos cambios radicales a sus condiciones laborales, que van desde la reducción de salarios hasta la cancelación de prestaciones, como los seguros de gastos médicos mayores o de separación individualizada (un fondo de ahorro que se compone de aportaciones tanto del servidor público como de la institución que lo emplea). Las medidas, tomadas en nombre la austeridad, afectan de forma tan palpable lo que hasta ahora se ha considerado como derechos adquiridos, que parecen tener como posdata: “nos vemos en los juzgados”. Por ello, a nadie debe sorprender que a la aprobación del PEF 2019 siga una lluvia de amparos y juicios laborales.

Uno de los asuntos que está en juego en estos litigios es el alcance de la garantía constitucional de irretroactividad de las leyes. Dicha garantía, consagrada en el artículo 14 de la Carta Magna, establece que: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Protege a las personas de actos legislativos (nuevas leyes) y de su aplicación por parte de autoridades administrativas o jurisdiccionales, cuando afectan derechos y obligaciones que se adquirieron bajo el imperio de una ley anterior. La irretroactividad de las leyes impide al legislador destruir o alterar relaciones jurídicas ya establecidas mediante la emisión de nuevas leyes; limita su autoridad a futuro y le obliga a dejar el pasado intacto.

Al buscar el establecimiento de un nuevo modelo de relaciones laborales con servidores públicos mediante la aprobación del PEF 2019, la Cámara de Diputados decidió ignorar las restricciones a su autoridad que la garantía constitucional de irretroactividad impone. En lugar de crear un régimen de transición que respetara situaciones jurídicas consolidadas, optó por una interpretación descontextualizada del principio de anualidad del presupuesto que le permite desentenderse de obligaciones heredadas del pasado. Limitó la seguridad jurídica de los servidores públicos a la vigencia del presupuesto.

Sin embargo, la Cámara de Diputados no puede estar por encima de la Constitución, por más populares que sean sus medidas. La austeridad dentro de la ley es una causa noble, fuera de ella es sinónimo de arbitrariedad. Sin la debida protección a los derechos adquiridos, no puede haber certeza ni estabilidad en las relaciones jurídicas.

Como diría Benjamin Constant, la aplicación retroactiva de las leyes es un atentado contra todo orden jurídico porque socaban las condiciones para su obediencia. Pone en riesgo la credibilidad de la ley misma como instrumento de cambio social al traicionar la confianza que en ella depositamos quienes estamos obligados a obedecerla. Por ello, concluye el jurista francés Louis Josserand, “las situaciones establecidas, los actos realizados bajo su protección deben permanecer intactos, ocurra lo que ocurra”.

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