Derecho a la verdad
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“Mi principal miedo es morir sin saber dónde está mi hijo”: madre de un joven desaparecido en 2011.
¿Dónde está?
Esa es la angustia que ensombrece a miles de familias con personas desaparecidas en México que están en la búsqueda de sus seres queridos.
De acuerdo con cifras del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, para abril de 2018 se tuvo un registro de 37 mil 435 personas desaparecidas. Sin embargo, en enero de este año, Roberto Cabrera Alfaro, comisionado Nacional de Búsqueda, presentó un informe en el que la cifra asciende a 40 mil 180 personas desaparecidas en México.
La desaparición forzada de personas o cometida por particulares es una de las más graves violaciones a derechos humanos, ya que mantiene a los familiares en la constante incertidumbre con dudas como saber qué les pasó. Su gravedad ha hecho que la Corte Interamericana de Derechos Humanos considere que el pesar causado en la familia es equivalente a la tortura.
El derecho a la verdad surge como consecuencia de la falta de esclarecimiento, investigación, juzgamiento y sanción en casos de graves violaciones a derechos humanos por parte de los estados. Este derecho está ampliamente reconocido tanto en el marco jurídico internacional como en el nacional. Ya es un derecho autónomo, aunque antes se consideraba subsumido en el derecho a la justicia.
Es un derecho que, en primer lugar, les corresponde a las víctimas y a sus familiares. De esta forma, diversos órganos e instrumentos internacionales han reconocido el derecho a la verdad como parte de la sociedad, es decir, como “una salvaguarda fundamental contra la repetición de tales violaciones”.
Este derecho entraña necesariamente conocer la suerte y el paradero de las personas desaparecidas y en algunos casos sus restos; pero va más allá, refiere conocer con certeza las circunstancias, los motivos y el contexto en que se produjeron las desapariciones, quiénes intervinieron, las consecuencias y sobre todo solicitar y obtener información sobre el progreso y resultados de la investigación.
La importancia del derecho a la verdad, en un contexto de violaciones sistemáticas de derechos humanos y de impunidad como es el caso mexicano, radica en que conocer la verdad dignifica a las víctimas y a sus familiares. Por otro lado, elimina estigmas y constituye el paso más importante para lograr el acceso a la justicia. Además, tiene un efecto reparador en las víctimas y sus familiares. Finalmente se busca que a través del conocimiento de la verdad se eviten hechos parecidos en el futuro.
Considero, en cuanto a los mecanismos para hacer valer el derecho de la verdad, que vale la pena poner sobre la mesa los beneficios por colaboración eficaz, que en la experiencia internacional ha tenido resultados importantes.
Aunque actualmente esta figura se encuentra prevista en el artículo 33 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, sólo se establece la disminución de las sanciones cuando la persona procesada proporciona información sobre la persona víctima del delito que se le atribuye. Esta circunstancia ocasiona que sus efectos estén muy restringidos.
En ese sentido, me parece necesaria una reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, a la Ley General en materia de Desaparición Forzada y la Ley Nacional de Ejecución Penal, para que se establezcan lineamientos específicos que regulen el procedimiento y se amplíen los supuestos para acceder a estos beneficios.
Para lograrlo, pienso que habría que tomarse en cuenta lo siguiente. Por un lado, poder otorgar beneficios a la persona que proporcione información sobre el paradero de alguna persona desaparecida, y que no se limite a la persona víctima del delito. Por otro lado, que personas procesadas como sentenciadas puedan obtener beneficios a cambio de información. Obviamente dicha información tiene que ser verificada, corroborada y que conduzca a la verdad. Estos beneficios no aplicarían a los altos mandos. Últimamente, y tal vez lo más importante, es que los beneficios a los implicados sean con el consentimiento informado de la familia de la persona desaparecida.
Hasta encontrarles.
La autora es Asesora Jurídica de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de Coahuila
Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH