Empresas y Derechos Humanos en el Siglo 21

Politicón
/ 25 febrero 2018

¿Acaso, cuando vamos a comprar una barra de pan, un detergente o un smartphone, pensamos en las personas que están dentro y alrededor de su proceso de elaboración? 

¿Hemos tratado de imaginar sus condiciones de trabajo y de vida? Incluso, ¿a cuántos no nos ha pasado que elegimos un producto o servicio confiando en que no sufriremos daños en nuestra integridad? 

El deber ser es que las empresas y todas las sociedades comerciales contemplen reglas que prevengan y remedien los daños que sus actividades puedan causar. Pero la ética no siempre fue parte de la cultura corporativa. 

México, en aras de lograr crecimiento y desarrollo, comenzó a orientar su economía hacia el mercado internacional con el presidente Miguel de la Madrid (1982-1988). Hasta ahora, tenemos 53 tratados y acuerdos de comercio e inversión con otros países. De esta manera, el sector privado (particularmente las empresas) se convirtió en otro agente económico primordial (además de los Estados). 

El boom de la apertura internacional, como podemos ver, se dio a finales del Siglo pasado y, pese a ser bien sabido, al principio no tuvo más que intereses económicos. 

Y es que, el origen de los derechos humanos (DDHH) se dio en un contexto aparte, como si de un universo paralelo se tratara. ¿Por qué? Pues la razón es que los derechos fundamentales se concebían como límites al poder del Estado, por lo que se había pensado que sólo a este se le podía adjudicar la responsabilidad por su violación. 

Sin embargo, después de la Segunda Guerra Mundial surgieron mayores exigencias de dignidad, libertad e igualdad. Y se logró la internacionalización definitiva de los derechos fundamentales con la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948. 

En términos generales, parece haber llegado a un consenso –al cual México también se adhirió vía criterio judicial– respecto a que los DDHH tienen plena eficacia entre particulares, lo que se conoce como efecto horizontal de estos derechos. 

Claro, si otro civil quisiera violentar mi derecho a la vida, estaría cometiendo un homicidio. O, si me privara de mi libertad, se le condenaría por secuestro. 

Lo que quiero hacer ver es que ya hay determinados actos entre particulares, cuyas repercusiones se traducen en trasgresiones de DDHH, que se encuentran previstos y castigados por ley (como el derecho penal) y que, inclusive, establecen la reparación del o de los daños provocados. 

¿Podríamos decir lo mismo para las empresas? Todavía no. Por ejemplo, algunas aún emplean mano de obra infantil, contaminan el medio ambiente o tienen trabajadores en condiciones de esclavitud. Y las mayores consecuencias (que he visto) de estas acciones han sido la imposición de una multa administrativa o la clausura del negocio, que no tienen verdaderos efectos reparatorios para las víctimas. 

Aunque no son coercitivos, se han hecho importantes documentos internacionales en esta cuestión, como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas (1999), las Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos (2003) y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (2011) para protegerlos, respetarlos y remediarlos. 

Con este último, se creó el Foro (anual) de las Naciones Unidas sobre Empresas y DDHH con el objetivo de examinar cómo llevar dichos Principios a la práctica corporativa. 
Además, el 10 de diciembre de 2017 se celebró el Foro Internacional de DDHH en Madrid, llevado a cabo por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), El País y la Red Española del Pacto Mundial de Naciones Unidas. El principal consenso al que se llegó es que se debe empezar a establecer obligaciones concretas, tanto a grandes multinacionales como a medianas y pequeñas empresas locales, para el cuidado y reparación de los DDHH de sus grupos de interés. 

Creo –y espero– que el inicio del Siglo 21 conlleve encontrar la forma de garantizar y reparar, plena y efectivamente, los DDHH en el ámbito privado. Sobre todo, el cuidado, el respeto y la reparación a la que deben hacer frente las sociedades mercantiles… Porque los DDHH no pueden seguir siendo algo voluntario para las empresas. 

La autora es 
investigadora del Centro 
de Derechos Económicos, 
Sociales, Culturales 
y Ambientales 
de la Academia IDH.

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