Guardería ABC: la Suprema Corte y las reparaciones

Politicón
/ 8 diciembre 2019

Un asunto que hace 10 años conmocionó al País entero y por el que aún se exige justicia es el lamentable incendio de la guardería ABC, localizada en Hermosillo, Sonora, donde fallecieron 49 niños y 106 resultaron heridos. Durante años, los padres, las madres y los sobrevivientes se acercaron a diferentes administraciones hasta que tuvieron una reunión con el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien ha prometido apoyarles. 

Por su parte, el pasado 30 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un comunicado de prensa para informar que ha determinado ejercer su facultad de atracción y entrar al análisis de la resolución de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, que dictó medidas de reparación integral por la tragedia sucedida el 5 de junio de 2009. 

En dicha divulgación, destacan diversas cuestiones que la Corte determinará en su eventual resolución: la posible incorporación de daños punitivos como parte de la reparación del daño de las víctimas; establecer si los montos de indemnización deben fijarse como los casos resueltos previamente por la Corte Suprema o incluso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; determinar si cabe hacer distinción entre víctimas directas y las indirectas de violaciones graves a derechos humanos para dictar las medidas de reparación integral, así como explicar el principio de complementariedad y su alcance sobre todas las medidas que configuran la reparación integral. 

De igual forma, la Suprema Corte mexicana en su sentencia deberá definir si la reparación por daños físicos está comprendida en las medidas de rehabilitación; esclarecer cuáles autoridades puede condenar la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, es decir, si sólo a aquellas de orden federal o si también a las de otros niveles; aclarar la diferencia entre la responsabilidad Estatal de acuerdo con la Ley General de Víctimas y la responsabilidad patrimonial, así como definir si el cálculo de los daños ocasionados por violaciones graves a derechos humanos es labor exclusiva de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas o si lo puede realizar el Poder Judicial de la Federación derivado de un juicio de amparo. 

Por lo anterior, vale la pena analizar las más destacadas implicaciones de dicho análisis. Sobre el primer punto, los daños punitivos se refieren a una indemnización con un objetivo doble: compensar a la víctima y castigar al ofensor. En Estados Unidos los ejemplos abundan, pues los daños punitivos tienen su origen en el derecho anglosajón. Sin embargo, deben cumplirse ciertos requisitos como la gravedad del daño y del dolo o negligencia de la responsable. Considero que definitivamente el caso de la guardería ABC califica para que se puedan aplicar los daños punitivos. No sería la primera vez que la Corte decidiera emplear esta figura. Sin embargo, la sanción de los responsables no puede consistir únicamente en un pago de dinero. 

Respecto al segundo punto, la Corte mexicana no sólo puede recurrir a sus propios precedentes y a las decisiones de la Corte Interamericana, sino que debe hacerlo. Esto es así porque desde la reforma sobre derechos humanos del año 2011 es obligación de México y sus autoridades observar los instrumentos firmados y estándares internacionales desarrollados para otorgar la mayor protección posible a las personas. Una vez que ha avanzado y salvaguardado los derechos humanos de manera amplia, no debe dar marcha a atrás. La reparación integral e indemnización justa es un derecho fundamental que también debe atender lo establecido a nivel internacional. 

En cuanto al tercer punto –aunque las líneas más recientes ya no hacen distinción entre tipos de víctimas– conforme al artículo 4 de nuestra Ley General de Víctimas, tanto los menores (víctimas directas) como los familiares (víctimas indirectas) son reconocidos para esos efectos. Esto también ha sido desarrollado del mismo modo por la Corte Interamericana, por lo que nuestro máximo tribunal habrá de seguir dichos estándares.

Sobre los puntos cuarto y quinto, la mencionada Ley General de Víctimas contiene el principio de complementariedad: las “medidas y procedimientos contemplados”, en especial los de “asistencia, ayuda, protección, atención y reparación integral a las víctimas” deberán realizarse de manera armónica, eficaz y eficiente. Esto aplica a reparaciones individuales, administrativas, judiciales y colectivas. Por esto, la indemnización no es por sí sola una reparación integral, sino únicamente una parte. Deben emplearse otras medidas, como atender los daños físicos sufridos, así como los psicológicos (con atención médica, rehabilitación, terapia, entre otras). La Corte Interamericana ha dictado este tipo de medidas ya en casos contra México.

Por último, la aportación que seguramente es la más esperada es la que haga la Corte sobre responsabilidad y lo referente a las condenas respectivas. Desde el año 2009, de acuerdo con una entrevista hecha a un padre de una menor fallecida, todavía hay altos funcionarios “que siguen en el servicio público ‘a pesar de haber sido señalados por acción u omisión’, tanto en la manera en la que funcionaba la guardería como en las investigaciones del incendio”. 


Lillian Sánchez Calderoni 
Derechos Humanos S. XXI

La autora es asistente de investigación del Centro de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Academia IDH
Este texto es parte  del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA  y la Academia IDH

 

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