Los límites a la libertad de expresión en el proceso penal

Politicón
/ 27 agosto 2017

Posiblemente, al escuchar el nombre Florence Cassez, recordemos a “una secuestradora francesa que dejaron en libertad”, a pesar de que fuimos testigos de su detención “en vivo”, en los dos principales noticieros matutinos de aquél entonces. O bien, recientemente, nos hemos enterado sobre el caso de Duarte, “por primera vez en la historia de México, un político será juzgado por la Corte Penal Internacional”.

Pues bien, ninguna de las “noticias” anteriores son completamente ciertas, pues se trata de información incompleta, y posiblemente mal intencionada. Cassez fue liberada tras concedérsele un amparo por violaciones al debido proceso; mientras que Duarte está lejos de ser juzgado por la Corte Penal Internacional, pues hasta el momento la CPI sólo recibió la comunicación, sin que eso asegure el inicio de una investigación.

Lamentablemente, el [mal] uso de las redes sociales ha facilitado que se genere un mayor número de fake news y que así se consolide poco a poco un falso periodismo. Al encontrarnos en la era digital cualquier persona, aunque no tenga la más mínima preparación, y por el simple hecho de tener un celular a la mano, puede compartir cualquier hecho y por ello autodenominarse periodista.

Lo anterior, en lugar de informar, puede provocar múltiples confusiones y una serie de problemas, por lo que es necesario que todo aquel que pretenda difundir una noticia lo haga consciente de las repercusiones que puede provocar. Sin duda, es necesario que todo aquel periodista que se jacte de ser responsable y profesional, cuente con conocimientos –por lo menos generales– sobre derechos humanos. 

Con ello no se busca convertir a reporteros y periodistas en abogados o juristas, sino colocarlos en un piso mínimo de información y conocimiento sobre los derechos con los que todos contamos. Lo anterior serviría, primero, para eliminar la concepción de los derechos humanos como los derechos de los delincuentes, y segundo, para que los medios de comunicación sean utilizados como una herramienta para el respeto, promoción y garantía de los derechos humanos.

Para lograr dichos objetivos es importante que se tome en cuenta el hecho de que, por diversas circunstancias, todos somos susceptibles de estar involucrados en un proceso penal, por lo que, de estar en ese supuesto, nos preocuparía cómo los medios de comunicación compartieran la información referente a nuestro caso. Por ello, aquellos que colaboran en algún medio de comunicación, o quienes, como ya se mencionaba, mediante las redes sociales comparten noticias, deben tener presentes los principios que rigen el proceso, quiénes intervienen en él y cómo éste puede finalizar, para así estar en posibilidad de informar adecuadamente.

Es fácil observar cómo en estos casos entran en conflicto diversos derechos: por un lado, el derecho a la libertad de expresión del periodista, o de quien comparte una noticia; el derecho a la información del receptor de la noticia; y por parte de los involucrados en un proceso penal, una serie de derechos que pueden conjugarse en uno: la dignidad humana.

Pero, ¿cómo proteger los derechos en conflicto? ¿Puede restringirse algún derecho? ¿Alguno de ellos debe prevalecer?, pues bien, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha concluido en distintos casos, incluido el de Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, que, salvo algunos derechos que no pueden ser restringidos bajo ninguna circunstancia, como el derecho a no ser objeto de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los derechos humanos no son absolutos.
Por lo tanto, no puede sostenerse que, en aras de garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información, puedan vulnerarse, por ejemplo, los derechos de los intervinientes en un proceso penal. Es así que todo aquél que decida “informar” sobre un proceso penal debe, por lo menos: 1. 

Respetar la presunción de inocencia; 2. Respetar la dignidad de los imputados, las víctimas y de sus familiares; y 3. Conocer las distintas etapas que conforman el proceso.

Así mismo, es importante que los medios de comunicación transmitan la información tomando en cuenta que el proceso penal es un conflicto entre dos o más partes, por lo que deben presentar “ambas caras de la moneda”, y apegarse, en la medida de lo posible, a los términos jurídicos, explicándolos, más no modificándolos. Así realmente se estaría ejerciendo adecuadamente el derecho a la libertad de expresión, garantizando a la vez el derecho a la información, mientras se respetan los derechos de aquellos que se encuentran involucrados en un proceso penal.

@carlos_zamorav
El autor es auxiliar de investigación de la Academia IDH

Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y 
la Academia IDH 

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