Prisión preventiva: la discusión en la SCJN
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició ayer una de las discusiones más interesantes −y trascendentes− que se hayan desarrollado en México en los últimos años: la relativa a la existencia de la prisión preventiva oficiosa, que implica mantener en la cárcel a una persona por el simple hecho de que se le haya acusado de ser presunta responsable de algún delito específico.
La discusión se registra en un contexto particular que importa señalar: de un lado, el análisis, por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), del caso de Daniel García y Reyes Alpízar, quienes permanecieron 17 años en prisión preventiva sin que se les dictara una sentencia que aún esperan; del otro, la campaña de defensa de la figura, emprendida por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.
En el caso de la Corte IDH ya se registró una primera recomendación para que la prisión preventiva oficiosa sea eliminada del sistema jurídico mexicano y la resolución del caso −que podría ocurrir a finales de este año− se prevé sea condenatoria para México, es decir, implicaría declarar que esta figura es violatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un tratado internacional ratificado por nuestro País.
Ulteriormente, si la Corte IDH condena a México por este caso, la sentencia obligaría al Poder Legislativo a modificar la Constitución y eliminar de ella −así como de toda legislación secundaria− la posibilidad de que un juez dicte la prisión preventiva de forma automática.
En este contexto, el que la SCJN se pronuncie respecto de dicho instrumento legal es sumamente relevante, no sólo porque fijaría una postura respecto de una figura de la cual se abusa en forma sistemática, sino porque abriría la puerta a la existencia de un mecanismo doméstico para la resolución de este tipo de controversias.
El Gobierno de la República, sin embargo, se ha posicionado en las últimas semanas afirmando que la eliminación de la prisión preventiva de oficio implicaría abrir las puertas a la impunidad, así como al hecho de que los jueces sean objeto de presiones o se incrementen las tentaciones de corrupción.
La discusión es una de carácter estrictamente técnico y muy compleja de explicar, pero puede resumirse en el cuestionamiento de si la Suprema Corte de México tiene o no facultades para declarar que un artículo de nuestra Constitución debe ser inaplicado porque se contrapone a otros principios establecidos en la misma Constitución.
El debate fue suspendido ayer y se reanudará hoy, pero ya tres integrantes del máximo tribunal se pronunciaron en contra de la declaratoria de inconstitucionalidad propuesta en el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Luis María Aguilar.
Es un tema relevante que vale la pena seguir y hacer un esfuerzo por comprender porque, en el fondo, trata de un elemento fundamental de las reglas a las cuales debe sujetarse toda sociedad que pretenda ser democrática.