Torreón: ¿Es necesario que los agentes de tránsito y vialidad porten armas?

Es paradójico que se presuma a la ciudad como una de las más seguras del país y se decida armar de repente a una policía de proximidad dedicada a temas administrativos
¿Es necesario que un elemento de tránsito y vialidad en Torreón porte un arma de fuego? La pregunta ha generado un debate debido a la intención de armar a los agentes de vialidad en la ciudad. Como en cualquier otro tema polémico, hay quien está a favor y quien está en contra.
Más allá de la preparación que evidentemente debe tener alguien que porte un arma, algo que parece ocioso reclamar, es cuestionar cuál es la necesidad de que porten un arma. ¿Qué justificaciones, argumentos y razones existen para que ahora, que se presume a la ciudad como una de las más seguras del país, un agente de vialidad porte un arma? No se hizo en la época de violencia de alto impacto. ¿Por qué ahora sí? ¿Por qué entrar ahora en el debate cuando se presume tranquilidad?
TE PUEDE INTERESAR: Arsénico: La omisión y el olvido de los afectados hídricos en La Laguna
Desmenucemos las preguntas y respuestas. Primero: ¿cuál es el argumento para que un agente de tránsito y vialidad porte armas? Escuchamos al alcalde Román Alberto Cepeda decir que es un asunto de “orden y respeto”. Ese argumento forzosamente orilla a inferir que si se va a poner orden es porque hay un desorden. ¿Dónde está el desorden?
Es paradójico que se presuma a la ciudad como una de las más seguras del país y se decida armar de repente a una policía de proximidad dedicada a temas administrativos.
Cuando se pone sobre la mesa un asunto de respeto se infiere que hay una falta de respeto hacia los agentes. Es conocido que desde hace varios años se han presentado casos mediáticos de agresiones a agentes de tránsito y vialidad. Las redes sociales y la posibilidad de grabar cualquier suceso hacen que se acentúe.
Sin embargo, me parece desproporcionado teniendo en cuenta que la cantidad de casos no se compara con las operaciones diarias que tiene un agente vial cada día. Además, la presencia de armas de fuego puede aumentar la tensión en situaciones de tránsito, generando un riesgo de escalada de violencia innecesaria. Un altercado menor podría convertirse en un incidente grave con consecuencias fatales.
Si es la respuesta a las agresiones que han sufrido agentes de vialidad, el hecho de responder a ese problema dotando de armas a los agentes, da el mensaje de que la fuerza se responde con más fuerza. Para el caso de los policías dedicados a la seguridad pública podría aplicar, pero me parece que para quien realiza una tarea administrativa es un riesgo.
Además, el uso de la fuerza debe ser proporcional a la tarea que se realiza. Un policía de seguridad hace labores de prevención y acción, mientras que un agente de tránsito y vialidad realiza labores administrativas, por lo que, atendiendo a los principios de proporcionalidad, dotarlo de un arma resulta completamente desfasado. La razón es sencilla, si la respuesta a una agresión de un elemento vial que realiza una tarea administrativa es dotarlo de un arma, el día de mañana se corre el riesgo de que un cobrador de impuestos locales, un inspector o un notificador de embargo por falta de pago del predial −es decir, todas responsabilidades administrativas− también se les dote de arma sólo porque alguna vez sufrieron una experiencia de agresión.
AL TIRO
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública contempla las infracciones administrativas como un fin de la seguridad pública, pero no hay precisiones sobre la figura de un agente de tránsito y vialidad.
Además, a nivel de marco jurídico, en Torreón el agente de tránsito y vialidad pertenece a la Dirección de Movilidad Urbana y Vialidad, no a la de Seguridad Pública. Como tal, sus funciones son distintas.
TE PUEDE INTERESAR: Tránsitos de Torreón podrán llevar armas, pero solo con permiso especial, afirma fiscal
El objetivo general de un agente vial, de acuerdo con el Manuel de Organización de la Dirección General de Vialidad y Movilidad Urbana, es: “realizar las actividades establecidas en los servicios para agilizar el flujo vehicular y peatonal, sancionar a quien viole el Reglamento de Movilidad Urbana, salvaguardar la integridad, el patrimonio de las personas, la preservación del orden público y el respeto a los derechos humanos”.
Otro objetivo es: “aplicar las sanciones en materia de tránsito a la ciudadanía que violen el Reglamento de Movilidad Urbana”.
El artículo 6 del Reglamento de Movilidad Urbana dice en su fracción VIII que “los Oficiales de Tránsito tienen la obligación de intervenir y atender inmediatamente cualquier infracción de tránsito o vialidad de la que tengan conocimiento, de ser necesario solicitarán apoyo a los Agentes de la Dirección de la Seguridad Pública Municipal”.
Es decir, tanto en el Manual de Organización como en el Reglamento de Movilidad Urbana, no se establecen tareas de seguridad ni tampoco la facultad de portación de armas de fuego. Los agentes de tránsito se encargan de regular el flujo vehicular, aplicar infracciones y auxiliar en incidentes viales. Sus tareas no requieren el uso de armas de fuego, a diferencia de los policías que previenen y combaten delitos.
Los agentes de tránsito, pues, deben ser percibidos como figuras de apoyo y orden, no como una amenaza.