Transformación del espacio público. Segunda parte: Las obligaciones de no hacer
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Las obligaciones de no hacer consisten en la abstención efectiva de realización de acciones. De no darse tal abstención, las acciones realizadas supondrían un detrimento en la posibilidad de disfrute del espacio público, en la convivencia, en la habitabilidad, entre otros aspectos. Se encuadran también entre las expectativas colectivas de comportamiento necesario para que la ciudadanía logre las mejores condiciones posibles de estancia y disfrute en el hábitat urbano.
En el contexto de ciudad y de comportamiento cívico, existen diversas obligaciones de no hacer a cargo de la ciudadanía en el uso, disfrute y aprovechamiento del espacio público. Si bien el catálogo que las comprende también es amplio, conviene destacar algunas de notorio impacto.
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La primera de estas consiste en abstenerse de la apropiación del espacio público. Considerando que el espacio público es de propiedad colectiva y que está destinado al disfrute de todas las personas, la ciudadanía debe evitar acciones que impliquen la apropiación de espacios públicos. Si bien pueden existir excepciones, que deberán encontrarse debidamente reglamentadas justificando su viabilidad, la regla consiste en garantizar el más amplio disfrute posible del entorno urbano.
Otra más consiste en evitar deteriorar o dañar el mobiliario urbano. Este tipo de mobiliario está comprendido por un conjunto de elementos funcionales que se han dispuesto y fijado en el espacio público para mejorar el disfrute del entorno. Entre la gran diversidad de estos encontramos bancas, luminarias, cestos de basura, juegos infantiles, bolardos e infraestructura de señalización.
Su remoción, su destrucción parcial o total, incluso su deterioro estético, genera un efecto negativo en el disfrute del espacio urbano. Evidentemente, el mantenimiento y cuidado cotidiano del mobiliario genera una percepción de atención, que derivará en un incentivo perceptual para el cuidado del entorno a partir de la abstención correspondiente.
Una de las obligaciones de no hacer que guarda especial relevancia es la de abstenerse de generar contaminación visual o acústica. En materia de contaminación visual, la colocación de publicidad excesiva −particularmente la que se sujeta al mobiliario público− al igual que los grafitis y demás afectaciones estéticas al paisaje urbano, generan un perjuicio a la armonía del entorno, que limita el disfrute del entorno y afecta dinámicas como el turismo y la apreciación del patrimonio identitario.
Por lo que hace a la contaminación auditiva, la reproducción de música con un volumen excesivo tanto como la generación de ruidos molestos, afectan la estética urbana y la tranquilidad de los espacios públicos particularmente en entornos donde el silencio es un activo utilitario, como en zonas de hospitales y áreas con presencia de unidades académicas. Las emisiones auditivas deben estar debidamente reglamentadas para evitar prohibiciones ociosas, pero garantizar condiciones adecuadas de disfrute del entorno.
Una más consiste en evitar la obstaculización a la movilidad urbana, particularmente la que resulta prioritaria a partir de su jerarquía normativa. Considerando que la movilidad es el principal componente de articulación urbana por excelencia, es indispensable evitar acciones que impidan la libre circulación en andadores, banquetas, ciclovías o calles. Para ello son de gran relevancia las políticas de ordenamiento del espacio público, con un claro enfoque a garantizar la accesibilidad universal, priorizando siempre la movilidad activa.
Una obligación que suele ser el dolor de cabeza de las áreas de servicios primarios en los municipios consiste en abstenerse de tirar basura en la vía pública y en lugares prohibidos. No sólo se trata de un tema de estética urbana, se trata también de mantener condiciones sanitarias mínimas las ciudades. La basura en el espacio público suele atraer fauna nociva y genera oportunidades de propagación de vectores sanitarios.
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Por último para esta reflexión, es importante considerar la obligación de abstenerse de acciones que atentan contra la seguridad o la moral pública. Este tipo de conductas atentan contra la integridad y dignidad de las personas, afectando su posibilidad de disfrute del espacio público.
Las obligaciones, tanto de hacer como de no hacer, deben formar parte importante en los procesos de educación cívica, participación comunitaria, y de regulación efectiva, desde una perspectiva de corresponsabilidad social, con miras a un futuro posible.
jruiz@imaginemoscs.org