La ley secundaria, que debe ajustarse en los 180 días siguientes a su entrada en vigor, debería definir cuál es el servicio de internet que presta el Estado, es decir, tiene que limitar de alguna manera cómo y dónde el Estado se combinará o sustituirá a los particulares en este servicio; de lo contrario, la puerta queda demasiado abierta llevando a una total discrecionalidad la determinación de su participación.