Internet exclusivo del Estado. ¿Desaseos legislativos o intenciones perversas?
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Los procesos legislativos tan desaseados que vivimos están engendrando productos jurídicos muy malos y riesgosos: confusión, contradicciones e imprecisiones de tal manera graves que nos obliga a pensar si dichos “traspiés” no obedecen más bien a intenciones perversas. Por ejemplo, “el error” de la reforma judicial referente al nombramiento de la presidencia de la Corte, ¿fue un descuido? ¿O es parte de esta tendencia de crear caos y confusión? (ver mi columna “La pirámide de AMLO o qué mierda pasó aquí”). Lo cierto es que las palabras y frases que se incluyen en las leyes, y peor, en la Constitución, producen efectos jurídicos y materiales.
En esta ocasión me voy a referir a la “reforma de áreas y empresas estratégicas” aprobada ya en la Cámara de Diputados, que modifica los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, dirigida básicamente al sector energético, salvo una frase que agregaron al artículo 28 que debería estar levantando cejas e inquietud jurídica. Mire usted, este precepto regula las llamadas “actividades estratégicas del Estado”, es decir, aquellas en las que no cabe la participación de los particulares. Así, este párrafo cuarto establece: “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos ...” y se agregó a esa lista el “servicio de internet que provea el Estado”.
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¿Qué significa en términos prácticos esta adición? La exposición de motivos señala: “si el Estado presta el servicio de internet, no excluye la participación de agentes económicos privados en la industria especialmente en cuanto al servicio de internet, y no existirán barreras que lo impidan”. O sea que no está nacionalizando el servicio de internet, pero por otro lado afirma: “que el Estado, por mandato constitucional, preste el servicio de internet permitirá hacer efectivo el derecho de las personas para acceder a las nuevas tecnologías...”. Al respecto, existen al menos tres implicaciones por destacar:
1. Cuando el Estado preste el servicio de internet, al ser actividad estratégica, no podrá hacerlo asociado con privados, con lo que la empresa Altán, que ya es propiedad mayoritaria del Estado, deberá convertirse en empresa pública al 100 por ciento; de lo contrario, se estaría violando el artículo 28 constitucional.
2. La ley secundaria, que debe ajustarse en los 180 días siguientes a su entrada en vigor, debería definir cuál es el servicio de internet que presta el Estado, es decir, tiene que limitar de alguna manera cómo y dónde el Estado se combinará o sustituirá a los particulares en este servicio; de lo contrario, la puerta queda demasiado abierta llevando a una total discrecionalidad la determinación de su participación.
3. Este nuevo texto también podría pretender excluir la prestación del servicio de internet por parte del Estado de la regulación a la que está sujeto el resto de los proveedores, hasta ahora en manos del IFT.
Es importante advertir que esta extraña modificación constitucional amarra las manos al Gobierno al convertir esta actividad en 100 por ciento pública y abre la puerta a una regulación secundaria que podría descremar las condiciones de competencia, seguridad jurídica y predictibilidad de los actuales actores de la industria. La reforma será aprobada próximamente en el Senado, y nada se ha discutido sobre las implicaciones de incluir internet en el artículo 28. Frenesí reformador, como diría el ministro González Alcántara, y complemento: frenesí avasallador e irreflexivo; las consecuencias las veremos pronto.
X y Threads: @soyirenelevy
Abogada, presidenta de Observatel y comentarista de Radio Educación