Senado prohíbe venta de energizantes con alcohol

Nacional
/ 7 febrero 2012

    Los locales que violen la normatividad se harán acreedores a una multa de seis mil a 12 mil veces el salario mínimo vigente

    CIUDAD DE MÉXICO.- El Senado de la República aprobó por unanimidad reformas que prohíben a los establecimientos mercantiles la venta de bebidas adicionadas con cafeína y mezcladas con alcohol.

    Además, no se podrá vender o suministrar bebidas adicionadas con cafeína a menores de edad, y los locales que violen la normatividad se harán acreedores a una multa de seis mil a 12 mil veces el salario mínimo vigente.

    De igual manera, "la etiqueta, el empaque, la publicidad y cualquier otro material con el que se promuevan y comercialicen las bebidas adicionadas con cafeína deberán cumplir con las disposiciones jurídicas" que omita la Secretaría de Salud.

    Las reformas definen como bebidas adicionadas con cafeína a aquellas elaboradas por la disolución en agua para consumo humano, de ingredientes opcionales, con un contenido de cafeína mayor a 15 mg y hasta 33 mg de cafeína por 100 ml de producto.

    Al hablar a favor del dictamen, el presidente de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Guillermo Tamborrel, indicó que se busca acabar con la venta de las llamadas bebidas energizantes o energéticas mezcladas con alcohol, principalmente en los denominados antros.

    "La mezcla de estas bebidas con las alcohólicas puede ser perjudicial para la salud e incluso mortal, pues por una parte el alcohol es un depresivo y provoca la inhibición neuronal; y en contraposición, la cafeína es un estimulante del sistema nervioso central", agregó.

    La cafeína "ocasiona niveles elevados de excitación a nivel celular y neuronal, y su ingesta combinada provoca efectos nocivos en el organismo como arritmias cardiacas y deshidratación, ocultando los efectos del alcohol", añadió.

    A su vez, el senador del PRD, Armando Contreras, propuso establecer que serán consideradas bebidas adicionadas con cafeína las que contengan un contenido de cafeína mayor a 15 miligramos y hasta 33 miligramos, en lugar de un mínimo de 20 miligramos, como venía en la minuta.

    La propuesta de modificación al dictamen fue avalada con 75 votos a favor, con lo que las reformas a la Ley General de Salud fueron devueltas a la Cámara de Diputados.

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