CNDH emite recomendación sobre matrimonios igualitarios

Nacional
/ 20 diciembre 2015

En la recomendación se establece que se deberán revisar y adecuar los ordenamientos en materia civil y familiar para prevenir que la orientación sexual de una persona condicione el que pueda contraer matrimonio.

MÉXICO, D.F.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a los poderes ejecutivos y legislativos del país para permitir el acceso al matrimonio igualitario a todas las personas, a fin de evitar cualquier tipo de discriminación.

En la recomendación se establece que se deberán revisar y adecuar los ordenamientos en materia civil y familiar para prevenir que la orientación sexual de una persona condicione el que pueda contraer matrimonio.

El organismo señaló que solamente el Distrito Federal y Coahuila han modificado sus códigos civiles y familiares para permitir el matrimonio igualitario.

“Si bien es cierto que algunos gobiernos estatales han intentado regular el acceso a las parejas del mismo sexo a uniones civiles con la creación de figuras jurídicas diferenciadas del matrimonio, como 'sociedad de convivencia', 'pacto civil de solidaridad', 'enlace conyugal', resultan discriminatorias, pues generan regímenes distintos de derecho para regular una situación equivalente”, expuso la CNDH.

La imposición del deber de procrear o la perpetuidad de la especie como fin del matrimonio, afirmó la defensora de derechos humanos, es contraria al derecho de autodeterminación de la persona y al libre desarrollo de la personalidad.

Recordó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido en el criterio de jurisprudencia 43/2015, que no existe razón de índole constitucional para que el matrimonio de parejas del mismo sexo no sea reconocido.

En un análisis de la situación que guarda el acceso al matrimonio por parte de las parejas del mismo sexo que realizó la CNDH, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, el organismo nacional enfatizó que la orientación sexual no puede ser un criterio relevante para diferenciar el acceso al disfrute del derecho de protección a la familia que se encuentra consagrado en la Constitución, el cual puede ser el mismo, tanto para las parejas del mismo sexo como las heterosexuales.

La CNDH advirtió que existe una serie de construcciones teóricas, discursivas, políticas y jurídicas que han redundado en prácticas desiguales, discriminatorias, lesivas de la dignidad humana y violatorias de los derechos humanos de las personas homosexuales, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

“La Comisión Nacional sostiene que la noción de no discriminación se desprende directamente de la naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona; este principio es uno de los elementos constitutivos de cualquier sociedad democrática”, indicó al referirse a varias recomendaciones anteriores sobre el derecho a no ser discriminado, emitidas en 2002, 2008, y 2013.

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