Comisión Europea multa a Nike con 12.5 mde
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A raíz de una investigación abierta en junio de 2017, la CE se determinó que los contratos de licencia y distribución no exclusivos de Nike han infringido las normas de defensa de la competencia de la UE.
La Comisión Europea (CE) impuso hoy una multa de 12.5 millones de euros a Nike por restricciones ilegales durante más de trece años a la venta transfronteriza de productos comerciales con licencia con marcas de clubes como el FC Barcelona, el Manchester United, la Juventus, el Inter de Milán y la AS Roma.
Las medidas, que también afectaron a federaciones nacionales de fútbol como la francesa, se llevaron a cabo del 1 de julio de 2004 al 27 de octubre de 2017 y segmentaron el mercado único e impidieron a los licenciatarios en Europa la venta transfronteriza de productos en detrimento, en última instancia, de los consumidores europeos, indicó la CE en un comunicado.
"Son muchos los aficionados que desean productos, como bufandas o jerséis, con la marca de su equipo de fútbol favorito. Nike prohibió a muchos de sus licenciatarios vender estos productos de marca en otro país, lo que restringe la oferta y aumenta los precios para los consumidores", indicó la comisaria europea de Competencia, Margrethe Vestager.
Los productos comerciales con licencia son muy variados (tazas, bolsas, ropa de cama, papelería, juguetes, etc.) pero todos llevan uno o más logos o imágenes protegidos por derechos de propiedad intelectual (DPI), como licencias de marca o derechos de autor, explicó la CE.
La CE impuso su sanción en el contexto de la función de Nike como licenciante que permite a otras partes fabricar y distribuir estos productos comerciales.
A raíz de una investigación abierta en junio de 2017, la CE se determinó que los contratos de licencia y distribución no exclusivos de Nike han infringido las normas de defensa de la competencia de la UE.
La empresa impuso una serie de medidas directas que restringían las ventas fuera del territorio de los licenciatarios, tales como cláusulas de prohibición de este tipo de ventas, obligación de remitir los pedidos de ventas de fuera del territorio a Nike y cláusulas de doble imposición de cánones a las ventas fuera del territorio.
Nike adoptó además medidas indirectas para aplicar las restricciones a las ventas fuera del territorio, como la amenaza a los licenciatarios de poner fin al contrato por ventas fuera del territorio, o la denegación del suministro de hologramas de productos oficiales si sospechaba que las ventas podían dirigirse a otros territorios del Espacio Económico Europeo (EEE).
En algunos casos, Nike utilizó a los licenciatarios principales de cada territorio para conceder sublicencias para el uso de los distintos DPI a terceras partes, apuntó la CE.
También incluyó cláusulas que prohibían explícitamente a los licenciatarios suministrar productos comerciales a clientes, a menudo vendedores al por menor, que pudieran estar vendiendo fuera de los territorios asignados.
Además de obligar a los licenciatarios a incluir a su vez estas prohibiciones en sus contratos, Nike intervenía en ocasiones para asegurarse de que los minoristas (tiendas de ropa, supermercados, etc.) dejaban de adquirir productos de otros licenciatarios en otros territorios del Espacio Económico Europeo.
Al cooperar Nike con la Comisión en el caso y facilitar información, Bruselas le ha concedido una reducción del 40 % de la multa.