Con sentencia, uno de cada tres feminicidas en Coahuila
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La PGJE indica que del 2013 al 2017, han ocurrido al menos 50 feminicidios en toda la entidad
En los últimos años, la tasa de defunciones femeninas con presunción de homicidio han subido en el estado, según lo reflejado por la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de las Mujeres y ONU Mujeres en su estudio ‘’La violencia Feminicida en México, Aproximación y Tendencia’’, que toma en cuenta el ‘Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género’.
En el estudio analizado por las tres organizaciones oficiales, Coahuila ocupa el décimo lugar en índices de violencia contra las mujeres, y de defunciones femeninas con presunción de homicidio (DFPH), sólo por debajo de los estados que se han vuelto puntos rojos en los indicadores de violencia, como Guerrero, Tamaulipas, Chihuahua, Oaxaca, Sinaloa, Michoacán, México, Colima y Baja California.
Considerando un lapso de tiempo del 2007 al 2014, en Coahuila la tasa de DFPH varió de entre el 1.1, y repunteó hasta un 9.2 de incidencias por cada 100 mil mujeres.
Aunque la tasa, y el índice delictivo han disminuido en ese sentido, Coahuila no dejó de pertenecer al grupo de incidencias permanentes en las fechas en las que se realizó el estudio, y fue durante el 2012, y 2013, que ocupó el tercero y cuarto lugar con un 9.2 y 7.0 de presuntos feminicidios junto a Chihuahua, Guerrero y Tamaulipas.
Según las cifras oficiales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, del 2013 al 2017, han ocurrido al menos 50 feminicidios en todo el territorio coahuilense, tipificado como tal, según lo indicado por el artículo 336 BIS 1 en el código penal federal, pese a que el protocolo latinoamericano indica que sólo en el 2014, hubo por lo menos 57 delitos denunciados.
Del total de los delitos registrados ante la PGJE, sólo 17 hombres ya cumplen con una sentencia en prisión, mientras que otros 17 se encuentran sujetos a proceso; 14 están siendo investigados, y los otros dos agresores no lograron ser enjuiciados por haberse suicidado antes de ser sentenciados.
Por otro lado, el estudio oficial respaldado por el Gobierno de la República, también hace un minucioso análisis de las diez ciudades más violentas para las mujeres, donde Torreón figuró constantemente entre los primeros lugares del 2010 al 2013, con un incidencia de 207 feminicidios en un lapso de 4 años, donde obtuvo una tasa global de 15 feminicidios por cada 100 mil mujeres.
Sin embargo, la PGJE advierte que ‘’el 79.5% de los casos iniciados como feminicidio están siendo resueltos al día de hoy a través de una consignación al juzgado, o bien por alguna de las formas de terminación de la investigación que el código penal y nacional de procedimientos penales autorizan, y en ellos se encuentran casos en que el responsable de su comisión fallece o es declarado inimputable por la ley’’.
La tasa de feminicidios ha disminuido según el panorama nacional; sin embargo, los últimos datos brindados por lo reunido en los cuatro Centros de Empoderamiento y Justicia de la Mujer, indican que inicios del 2016 hasta junio del 2017, sólo en Saltillo ya se habían girado más de 8 mil 500 órdenes de protección a mujeres víctimas de la violencia familiar, y el 2016 cerró por lo menos con cinco mil órdenes de protección a nivel municipal, y 14 mil a nivel estado, donde al 90% de los agresores se pidió no acercarse a la víctima por parte del Ministerio Público conjuntando la labor de los cuatro Centros ubicados en Saltillo, Matamoros, Torreón y Frontera.
QUÉ DICE LA LEY
ARTÍCULO 336 BIS 1. FEMINICIDIO.
Se aplicará prisión de veinte a cincuenta años y multa, al que prive de la vida a una mujer por razón de género. Se considera que existe razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I.- Presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, previa o posterior a la privación de la vida de la víctima infligida por el sujeto activo;
II.- Se le haya infligido por el sujeto activo una o más lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes en zonas genitales o en cualquier otra, previa o posteriormente a la privación de la vida;
III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia o discriminación por género en el ámbito familiar, laboral, o escolar, del sujeto activo contra la víctima;
IV.- Haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V.- El cuerpo sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público, en circunstancias que degraden o menosprecien a la víctima. Además de la sanción anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.