Define SCJN competencia de revisión de amparos por gasolinazo de 2017
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que los tribunales colegiados en materia administrativa son las autoridades competentes para conocer de los recursos de revisión derivados de los amparos tramitados desde el 2017 contra el gasolinazo
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que los tribunales colegiados en materia administrativa son las autoridades competentes para conocer de los recursos de revisión derivados de los amparos tramitados desde el 2017 contra el gasolinazo que surgió luego de la entrada en vigor de la reforma energética.
Por unanimidad los ministros de la Segunda Sala desestimaron la posibilidad de que la materia de la revisión de esos amparos corresponda a un tribunal Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con jurisdicción en toda la República Mexicana.
Esto, a pesar de que los actos reclamados de los amparos de origen son temas que impactaron el sistema económico del país pues estos juicios fueron tramitados por diversos ciudadanos en las primeras semanas de 2017 contra el gasolinazo que provocó protestas, saqueos y caos.
Los quejosos señalaron como autoridad responsable a la Secretaría de Economía por omitir su obligación de fijar los precios de la gasolina y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público porque estableció precios regionales máximos de combustible hasta en tanto se liberaba el precio en cada una de las 90 zonas en las que se dividió el país.