Derecho humano al agua para los migrantes
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Aprovecho el presente espacio para extender mi más sentido pésame y condolencias a la familia del padre Pedro Pantoja Arreola por su sensible fallecimiento. Sin lugar a duda trascenderá en la historia de nuestra entidad y de México por su invaluable labor en favor de la defensa de los derechos humanos y especialmente de las personas migrantes. Muestra de ello es la Casa del Migrante de Saltillo, Coahuila; institución de extrema relevancia para la protección de los derechos humanos de todas las personas que conforman este grupo en situación de vulnerabilidad.
La Casa del Migrante es una institución sin fines de lucro que subsiste económicamente gracias a la colaboración de la sociedad en general, así como de apoyos institucionales. Por ello, sus ingresos se encuentran limitados y no son abundantes, lo que tiene como consecuencia el rezago en el pago de alguno de sus servicios más básicos, entre ellos, el servicio de agua a la institución saneadora de agua municipal de Saltillo.
El derecho humano al agua es un derecho reconocido por instrumentos internacionales, así como por el artículo cuarto, sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este instrumento legal establece que el derecho al agua deberá de ser suficiente, salubre, accesible y asequible. Esta última característica implica que el agua deberá de obtenerse a través de un pago razonable y al alcance de todas las personas.
Pese a lo anterior, existen grupos vulnerables que se encuentran en una situación precaria que dificulta su subsistencia económica. Por ello, la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila establece beneficios económicos para algunos grupos vulnerables, como lo son los albergues de adultos mayores, de mujeres, entre otros.
Es aquí donde se encontró una omisión legislativa relativa, que no es otra cosa que la falta de actividad legislativa que careció de establecer alguna norma, y que la misma genera una violación a los derechos humanos de las personas. De esta forma, podríamos preguntarnos: ¿Qué relación existe entre una omisión legislativa relativa y el derecho al agua de los migrantes? La respuesta es que la mencionada Ley de Aguas no incluyó a las casas de migrantes entre los grupos vulnerables a los cuales se les otorga un beneficio en el pago por el acceso al agua.
Esto genera una desigualdad entre grupos igualmente vulnerables, ya que se discrimina al dejar fuera de estos beneficios a la población migrante. Por lo tanto, se está dando un trato legal desigual a personas en igualdad de condiciones, lo cual conlleva una violación a los derechos humanos.
Derivado de esto, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza identificó el problema descrito, y de la mano de la Casa del Migrante de Saltillo presentó una acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado. En ésta se consideró efectivamente la falta de inclusión de los migrantes en el mencionado beneficio que sí se otorga a otros grupos vulnerables y violenta los derechos humanos de las personas migrantes, acrecentando de esta manera su condición de vulnerabilidad.
Dicha acción de inconstitucionalidad, con número de expediente AIL-2/2020, fue desechada por el Tribunal Constitucional de Coahuila al considerar que la presentación de esta fue extemporánea por no haberse presentado dentro de los sesenta días a la publicación de dicha ley. Por ende, el Tribunal determinó darle mayor preponderancia a una cuestión procesal, al no haberse pronunciado sobre el fondo del asunto.
Sin embargo, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza volvió a presentar una segunda acción de inconstitucionalidad bajo el expediente AIL-6/2020. Esta vez se hizo énfasis en un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que determinó que mientras continúen los efectos discriminatorios de una ley no podrán correr los términos legales para su impugnación, lo que constituye un criterio en favor de los derechos humanos. Dicha acción legal fue recientemente reconocida por la Organización de las Naciones Unidas como una buena práctica legal. Gracias a ello, se inició dicha acción de inconstitucionalidad, misma que ayer fue resuelta satisfactoriamente.
Saludo con cordialidad que se ponderaran los derechos humanos de las personas migrantes, atendiendo a su condición de vulnerabilidad, para de esta manera estar en condición de igualdad y no discriminación de estos. El derecho al agua es un derecho humano indispensable para la dignificación de la subsistencia de las personas y para lograr disminuir el rezago social que genera la vulnerabilidad de las personas migrantes. Mi reconocimiento al Tribunal Constitucional del Estado de Coahuila.
El autor es Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza. Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH