Doctora del Edomex gana amparo para no atender casos de COVID-19 sin medidas de protección adecuadas
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La profesional dijo que en el hospital donde labora, ubicado en Naucalpan, no existen las medidas adecuadas de sanidad para evitar el contagio del nuevo coronavirus lo que pone en riesgo su salud y la de su familia
Un juez de la Ciudad de México concedió una suspensión de plano a una doctora de un hospital del Estado de México y su hijo, quienes se ampararon al considerarse en alto riesgo de ser infectados por COVID-19.
La medida obliga a las autoridades federales y estatales a hacer lo necesario para evitar que la mujer y su menor hijo, quien padece rinitis, se contagie por COVID-19. La doctora fue asignada a una área de atención especializada de esa cepa de coronavirus.
La mujer relató que en el hospital donde labora, del Instituto de Salud del Estado de México, ubicado en Naucalpan, no existen las medidas adecuadas de sanidad para evitar el contagio del nuevo coronavirus lo que pone en riesgo su salud y la de su familia.
Destacó que como médico tratante solo le dieron 100 cubrebocas sencillos para atender a pacientes infectados, además de que en el nosocomio se instaló una carpa de plástico para atenderlos, aun cuando es sabido que en ese material sobrevive por más tiempo el virus SARS-CoV2.
La médico dijo que dicha área no ha sido sanitizada, lo que genera un foco de infecciones permanente.
De ahí que consideró que no se le debe obligar a asistir a laborar hasta en tanto se le brinde el material necesario para la realización de actividades de trabajo, en el contexto de la pandemia de COVID-19.
Al respecto Gabriel Regis López, juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, recordó que el artículo primero constitucional consagra el principio pro persona.
Dijo que este establece que los derechos humanos deben interpretarse en la forma más amplia en favor de los gobernados.
Regis López recalcó que la propia Constitución obliga al Estado mexicano a salvaguardar el derecho a la salud, para lo cual deben emitirse las resoluciones necesarias para lograr este fin.
Por ello, advirtió que del análisis sistemático de las disposiciones relativas de la Constitución y leyes secundarias, así como los demás instrumentos internacionales relacionados con el tema, se advierte que los actos reclamados por la doctora y su hijo impactan en su derecho a la salud e incluso en el derecho a la vida.
Con base en ello decidió otorgar la "suspensión de plano" para el efecto de que las autoridades responsables provean las diligencias necesarias para que se permita a la doctora no presentarse a laborar si no cuenta con el equipo médico apropiado para evitar pueda contagiarse.
El juez dijo que la medida debe aplicarse sin que ello implique un descuento por ausencia, pues debe garantizarse que perciba el sueldo respectivo, ya que el no tomar en cuenta que su menor hijo pertenece a un grupo vulnerable se puede traducir en el contagio del virus.
De no tomarse la medida, señaló, podría causarse un daño de imposible reparación en el disfrute al derecho humano de la salud y la vida.
Agregó que con la suspensión de plano otorgada se garantiza el interés superior del menor quejoso, e incluso de la colectividad, “pues es un hecho notorio para la sociedad que al día de hoy, dicha pandemia se extendió a más de 160 países, y en México existen 3441 casos confirmados”.