Empresa que construyó la Estela de Luz compró las pipas pedidas por AMLO sin licitación
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La inmobiliaria III Servicios S. A. de C. V., filial no paraestatal de Pemex, no está obligada a realizar contrataciones por licitación pues está sujeta al derecho privado
Por Nayeli Roldán (@nayaroldan) para Animal Político
La empresa III Servicios S. A. de C. V., filial no paraestatal de Pemex y dedicada a la construcción inmobiliaria, fue la encargada de comprar de manera directa 500 pipas para distribuir combustible en el país y cuyo sustento jurídico es un memorándum del presidente Andrés Manuel López Obrador en el que instruye a cuatro dependencias de gobierno a realizar la compra “inmediata”.
Al ser una filial, III Servicios, S. A. de C. V. no está obligada a realizar contrataciones por licitación como el resto de las entidades de la administración pública, pues se rige “bajo régimen especial de la Ley de Petróleos Mexicanos, sujeto al derecho privado”, es decir, por derecho mercantil y no por la Ley de Adquisiciones.
Esto forma parte de la información entregada por la Secretaría de la Función Pública a una solicitud de información realizada por Animal Político vía transparencia, en la que se pidió la documentación que explicara y justificara legalmente la decisión de hacer una asignación directa en lugar de una licitación para la compra de pipas.
En la respuesta, la dependencia entregó el memorándum firmado por el presidente el 18 de enero pasado, un estudio de mercado, verificación de proveedores sancionados y dos informes de” transparencia en el proceso de adquisición de los auto-tanques para el transporte de combustible”.
En este último se informa que “el área contratante es III Servicios, S.A. de C.V., empresa filial no paraestatal de PEMEX, bajo régimen especial de la Ley de Petróleos Mexicanos, sujeto al derecho privado (…) en este sentido, la contratación en comento se rige por disposiciones de derecho privado”.
Esto la excluye incluso de la obligación de realizar adquisiciones y contrataciones “en términos de los dispuesto en el artículo 134 Constitucional”, establecida en la Ley de Petróleos Mexicanos sólo para Pemex y las empresas productivas subsidiarias. En dicho artículo se establece que “los recursos económicos de que dispongan la Federación, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.
Dicha empresa fue la responsable de la construcción de la Estela de Luz y junto con Banjército fue denunciada penalmente en 2012 por un posible millonario daño patrimonial por irregularidades como la subcontratación, sin pasar por ningún proceso de licitación pública, por lo que acabó triangulando 394 millones de pesos entre otras empresas.
Incluso, el exdirector de la empresa, Agustín Castro Benítez, fue inhabilitado por 12 años por la Función Pública debido a las irregularidades.
Aunque la Función Pública informó que “revisó el objeto social del área contratante I.I.I Servicios S.A. de C.V.”, de acuerdo con su página de internet, la empresa no es especialista en hidrocarburos sino que ofrece servicios para la construcción, desarrollo y regularización inmobiliario, administración y mantenimiento, supervisión de obra, tecnología de la información y consultoría, según se informa en su página de internet.
También se explica que III Servicios al ser una filial directa de Pemex Desarrollo e Inversión Inmobiliaria (PDII) tiene “capacidad técnica especializada de inversión, proyecto y desarrollo en el mercado inmobiliario, orientadas a la generación de valor de los bienes inmuebles propios y de terceros, con el fin de brindar soluciones y atender la demanda asociada al desarrollo de la industria petrolera y otras industrias públicas y privadas”.
Por ello es que entre los proyectos realizados está el muelle la Paz, en Baja California Sur, el Jardín Torre Pemex, la remodelación de las Oficinas Corporativas en la Ciudad de México; la colonia Pajaritos, en Coatzacoalcos Veracruz, y el edificio Pirámide en Villahermosa, Tabasco.
Mientras que los proyectos en curso incluyen 654 hectáreas de terrenos con vocación industrial, 763 viviendas, 30 mil m2 de oficinas y 635 estacionamientos, según informa en su página de internet.
El memorándum del Presidente
El 15 de enero pasado, el presidente Andrés Manuel López Obrador informó en conferencia la compra de 500 pipas para el transporte de hidrocarburos como parte del plan de combate al huachicol y para enfrentar la emergencia de desabasto.
Tres días después, el 18 de enero, envió un memorándum a Marcelo Ebrard, secretario de Relaciones Exteriores; Irma Eréndira Sandoval, titular de Función Pública; Graciela Márquez, secretaria de Economía y a Raquel Buenrostro, Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda, instruyéndolos a elegir a los proveedores en los dos días siguientes.
Les dice que “por tratarse de un asunto de emergencia, de conformidad con las leyes y en uso de mis facultades, les instruyo para proceder de inmediato a la compra de los auto-tanques necesarios, para lo cual se dispone de presupuesto suficiente y de la disponibilidad expedita de recursos”.
El desabasto de combustible ocurrido a inicio de año ocurrió luego de la decisión del Presidente de suspender la transportación de hidrocarburos en algunos ductos como parte de la estrategia contra el huachicol, es decir, del robo de combustible. Esta situación fue calificada por el Presidente como “emergencia” y debía atenderse rápido.
Para los casos de emergencia, la Ley de Adquisiciones prevé la contratación o compra de insumos mediante “asignación directa”, como una excepción a la licitación pública, es decir, el concurso de proveedores para elegir al que ofrezca las mejores condiciones.
En el artículo 41 establece que “derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla”.
Aunque Animal Político solicitó el sustento jurídico de la decisión, la Función Pública entregó el memorándum del Presidente como el documento que dio origen a la decisión y no algún análisis de la emergencia o la viabilidad de resolverla a través de la compra de los carro tanques.
En el memorándum, el presidente expone que el “plan de emergencia denominada DN3-Para el abasto de combustibles es un asunto de seguridad nacional. El Estado Mexicano no puede estar sometido a ningún poder económico o político, particular, ni tampoco tolerar las amenazas o presiones de la delincuencia organizada”.
En el documento, pide a los secretarios de Estado “cerciorarse que existan las unidades y que se garantice la entrega inmediata. En ello ayudará mucho las visitas a las plantas o centros de distribución, así como la buena reputación y el compromiso ético que distinga a las empresas”.
Mientras que en uno de los Informes de Transparencia, firmado por la titular de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval, señala que “el tiempo fue un factor preponderante que no permitía la compra a través de una Licitación Pública regulada por la Ley de Adquisiciones”.
Por lo tanto, la secretaria fue instruida por el Presidente a “presenciar que se cumplieran los mismos protocolos de integridad y legalidad aplicados a estos procedimientos tradicionales de contratación, con objeto de asegurar para el Estado las mejores condiciones de precio, calidad, oportunidad y tiempos de entrega que favorecerán al interés público y redundaran en un beneficio para los recursos del erario público”.
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