López Obrador necesita estas 3 leyes para que opere la Guardia Nacional
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Según el dictamen aprobado, estas normas reglamentan tanto el reclutamiento y conformación de la Guardia, así como su actuación con apego a derechos humanos y uso adecuado de la fuerza
Por Arturo Angel (@arturoangel20) para Animal Político
La Guardia Nacional que propone crear el gobierno de Andrés Manuel López Obrador para combatir a la delincuencia no requiere solamente de una reforma constitucional. El dictamen de Morena, aprobado ya en comisiones por la Cámara de Diputados, plantea además que se deben expedir tres nuevas leyes que regulen su correcto funcionamiento antes de que la misma sea desplegada.
Se trata de la Ley Orgánica de la Guardia Nacional, de la Ley de Uso Legítimo de la Fuerza, y la Ley General de Registro de Detenciones. Todas ellas, según el artículo Primero Transitorio del dictamen, deben crearse en un plazo máximo de 60 días posteriores a que la reforma constitucional entre en vigor.
En la discusión en la Comisión de Puntos Constitucionales en la Cámara de Diputados en la que se aprobó el dictamen, el diputado Pablo Gómez – autor de las modificaciones a los artículos transitorios – subrayó que la creación de estas leyes es necesaria para la creación del marco legal adecuado que garantice una actuación de la Guardia Nacional con apego a los derechos humanos.
El dictamen aprobado por la referida comisión será discutido la próxima semana en distintas mesas de trabajo con especialistas y organizaciones. El objetivo, según Morena, es enriquecer el documento y, de ser el caso, hacer modificaciones antes de que éste sea aprobado y sometido a votación ante el pleno de la Cámara de Diputados y luego analizado por los congresos estatales.
Los legisladores han insistido en que la creación de la Guardia Nacional requiere que se aprueben estos cambios a la constitución. Pese a ello el presidente López Obrador anunció desde el pasado 2 de enero que arrancaría el reclutamiento y un día después dijo que lo hacía porque era un tema urgente que no podía esperar.
A partir de la explicación que dieron los diputados de Morena durante la discusión en la referida comisión, Animal Político detalla a continuación el objetivo de las tres leyes nuevas que se plantean para la Guardia Nacional. Además se resume la cronología de mesas de trabajo relacionadas con el dictamen de Guardia Nacional que se llevarán a cabo las siguientes semanas.
1.Ley Orgánica de la Guardia Nacional
La modificación a 13 artículos de la Constitución permitirá avalar la creación de la Guardia Nacional y su intervención en seguridad pública, sin embargo, se requiere de esta ley para delimitar toda su conformación, organización y funcionamiento.
De acuerdo con lo adelantado por los diputados en esta ley orgánica se establecerá, por ejemplo, los requisitos de reclutamiento para ingresar a esta nueva fuerza, y se incluirán los requisitos que deberán cumpliros aspirantes a ingresar, entre ellos, superar los exámenes de control de confianza.
Actualmente el personal del Ejército y Marina – con el que se pretende conformar mayoritariamente a la Guardia Nacional -no tiene que cumplir con este procedimiento, sin embargo, dado que ahora intervendrán en tareas de seguridad pública se pretende que en la ley orgánica quede establecido que sí se les someta a la evaluación de confianza.
En esta ley también se explicará a detalle los objetivos y alcances de la Guardia Nacional como una nueva fuerza híbrida de seguridad (de formación militar pero bajo jurisdicción civil), así como los derechos, tareas y obligaciones de cada uno de sus elementos quienes actuarán también como auxiliares del Ministerio Público.
Otros temas que esta ley abordará será la estructura jerárquica de la Guardia, la definición de sus distintas áreas, agrupamientos o batallones, sus mecanismos de organización y disciplina interna, la temporalidad de sus despliegues, las obligaciones de coordinación con otras autoridades, etcétera.
2.Ley de Uso de la Fuerza
La reforma constitucional y la Ley Orgánica establecerán que la actuación de la Guardia Nacional debe regirse bajo los estándares adecuados de uso de la fuerza. El problema es que en México, pese a las observaciones e insistencia de organismos internacionales desde hace varios años, no existe una ley de aplicación general que delimite como deben emplear adecuadamente la fuerza las instituciones de seguridad.
Por ello, y como parte del paquete de esta reforma, se modificará el artículo 73 constitucional para que el Congreso tenga facultades para expedir una ley en materia de “uso de la fuerza”, y se agrega en el artículo Primero Transitorio un periodo de 60 días para ello.
El objetivo de esta ley, a la que deberá someterse la Guardia, es delimitar con claridad cuando un elemento de seguridad puede o no hacer uso de armas de disuasión y de armas letales. Ello con el objetivo de prevenir graves abusos a derechos humanos.
La falta de un uso adecuado de la fuerza de las fuerzas armadas es una de las mayores objeciones que han puesto sobre la mesa los críticos de la intervención de la Guardia Nacional en tareas de seguridad pública. En 2016 el periódico estadounidense The New York Times publicó que el índice de letalidad del Ejército Mexicano era desproporcionado: los soldados matan a 8 personas por cada una que dejan lesionada.
De acuerdo con los legisladores de Morena, con la expedición de la Ley de Uso de la Fuerza se crearán reglas adecuadas que ayuden a prevenir estas situaciones de abuso y, en su caso, se castiguen.
3.Ley General de Registro de Detenciones
La reforma constitucional que crea la Guardia Nacional establece que cualquier persona que sea detenida por esta nueva fuerza o por cualquier otra deberá ser puesta a disposición ante el Ministerio Público, y se deberá registrar de forma inmediata dicha captura. Ello con el objetivo de prevenir y en su caso identificar detenciones irregulares o arbitrarias.
Para que esto sea posible los legisladores consideraron necesario que se elabore y apruebe la denominada Ley General de Registro de Detenciones, en donde se establezca con claridad cómo será el proceso de registro, qué datos se deben incluir y cómo se transparentará el mismo. Se trata además de que las disposiciones que se definan en esa ley sean observadas en todos los estados del país.
Entre los aspectos que esta norma deberá aclarar se encuentran los datos que contendrá este registro así como su proceso de implementación.
De acuerdo con el artículo Primero Transitorio esta ley, además que las anteriores, también debe estar lista en un plazo máximo de 60 días que correrá apenas entre en vigor la reforma.
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