SAT publica criterio para evitar que sindicatos realicen prácticas indebidas con outsourcing
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El organismo detalló que está dirigido a empleadores que utilizan cuotas sindicales o gastos por servicios para dispersar el pago de sueldos
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en Internet el criterio para evitar prácticas fiscales indebidas que cometen algunas empresas a través de esquemas de subcontratación, conocidos como “outsourcing”, utilizando a sindicatos.
El organismo fiscalizador explicó que se trata de un criterio no vinculativo que está en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, dirigido a empleadores que utilizan a sindicatos para dispersar el pago de sueldos y salarios o asimilados a éstos.
Ello, a través de presuntas cuotas sindicales, gastos por servicios o de previsión social o apoyos previstos de manera general en el contrato colectivo de trabajo, informó a través de un comunicado.
De acuerdo con lo publicado por el SAT, los supuestos que se consideran prácticas fiscales indebidas son: Que tratándose de pagos a trabajadores asalariados, estos conceptos, cualquiera que sea su denominación, no se incluyan en comprobante fiscal digital respectivo.
Además, que no se realice la retención a los trabajadores para efectos del Impuesto sobre la Renta, no realicen los enteros al SAT, o lo hagan en un monto menor al correspondiente en la Ley del ISR.
Asimismo, buscan deducir las erogaciones realizadas por conceptos de cuotas sindicales, apoyos o gastos de cualquier índole incluso de previsión social, para pagar a través de sindicatos sueldos, salarios o asimilados, a los asalariados.
Otro supuesto es que pretendan deducir erogaciones efectuadas a los trabajadores cuando se trate de ingresos exentos para los mismos empleados, en términos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR.
El SAT apuntó que a través de este criterio no vinculativo, elaborado de manera conjunta con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), se desconocen las deducciones del ISR que se realicen al amparo de este mecanismo.
Refirió que los antecedentes de este criterio fueron denuncias de contribuyentes respecto a esta práctica, y a consultas que recibió la Prodecon donde se cuestionaban si dichas erogaciones eran deducibles para ISR, al ser estrictamente indispensables por ser obligatorias.
En reuniones entre ambas instituciones, agregó que se concluyó que con esas prácticas se erosionaba principalmente la base de ISR, pues los empleadores, de manera indebida, no realizaban la retención de este impuesto o lo hacían por una cantidad menor a la correspondiente.
Además, deducían en forma total o parcial el pago, aun cuando se trataba de ingresos exentos parcialmente para el trabajador, y deducían el monto de la factura emitía el sindicato o el expresado en el contrato de trabajo, puntualizó.