SCJN falla a favor de los indígenas de Juchitán y en contra de parque eólico español

Nacional
/ 11 enero 2018

Integrantes de la comunidad indígena de Juchitán, Oaxaca, donde ya hay 15 parques eólicos, interpusieron una demanda de amparo en 2015 porque la Comisión Reguladora de Energía violó su derecho a una consulta libre, previa e informada acorde al marco internacional. Aunque en junio de 2016 el titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Salinas Cruz, Oaxaca, lo negó, este día la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el caso

Por Dulce Olvera para SinEmbargo

Ciudad de México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el caso del amparo contra la instalación del parque eólico de la empresa española Eólica del Sur, para implementar una consulta libre, previa e informada en la comunidad zapoteca de Juchitán de Zaragoza, ubicado en el Istmo de Tehuantepec en Oaxaca, donde hay más de 20 parques eólicos.

“Los integrantes de la Primera Sala consideraron que el asunto reúne los requisitos de interés y trascendencia, en tanto que involucra el contenido y alcance del derecho humano a la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas”, expuso la SCJN en un comunicado. “Según lo alegado por los indígenas, [el parque eólico] podría producir importantes afectaciones y alteraciones ambientales que repercutirían de manera directa en su comunidad, e indirectamente, en la sociedad en general”.

De 2014 a 2015, se llevó a cabo una simulación de consulta con “una serie de vicios procesales y una marcada violación a los principios rectores de los derechos” que derivaron en intimidaciones y falta de claridad sobre cómo se verán afectados en sus actividades diarias como la agricultura y la pesca, evidenciaron las organizaciones ProDesc y PODER.

Diversas organizaciones pidieron a los ministros que también consideren las denuncias de otros pueblos indígenas sobre consultas no apegadas al marco internacional en el contexto de la implementación de proyectos derivados de la Reforma Energética.

Esta acción judicial “puede fijar criterios importantes en futuros casos similares”, expusieron organizaciones civiles defensoras de derechos humanos.

Esta acción judicial “puede fijar criterios importantes en futuros casos similares”, expusieron en un comunicado. Fundar, Serapa, Centro Prodh y otras consideraron que, a raíz de este caso no aislado, la Primera Sala de la SCJN puede entrar a definir criterios importantes y necesarios sobre los principios de la consulta a pueblos y comunidades indígenas, en especial sobre el carácter de “previo”, ya que implementar un proceso de consulta cuando el proyecto a desarrollar ya esta? definido no es compatible con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Eólica del Sur busca imponer el parque eólico más grande de América Latina en Juchitán de Zaragoza y El Espinal, con 132 torres de 125 metros de altura cada una. El director general, Eduardo Centeno, resaltó que es el primero proyecto que se realiza con la aprobación de la comunidad tras una consulta.

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) autorizó a la empresa Eólica del Sur comenzar la construcción y generación de energía eléctrica seis meses antes de que concluyera la consulta, en enero de 2015. El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) expuso que el Estado mexicano no actuó de ninguna manera “de buena fe”.

Integrantes de la comunidad indi?gena de Juchitán, donde ya hay 15 parques eólicos, interpusieron una demanda de amparo en 2015 por actos de autoridad que violaron su derecho a una consulta libre, previa e informada, relacionado con los derechos a la libre determinacio?n, al territorio, la identidad cultural y al medio ambiente.

“Entre 2014 y 2015 supuestamente se hizo una consulta en Juchitán, pero para nosotros eso no fue una consulta, sino una serie de reuniones donde gente pagada nos amenazó y en una asamblea a mano alzada se aprobó el parque eólico”, aseguró Bettina Cruz Velázquez, de la Asamblea de los Pueblos Indígenas del Istmo de Tehuantepec en Defensa de la Tierra y el Territorio (APIITDTT).
En septiembre de 2015, obtuvieron el amparo por las irregularidades en la consulta y el Juez otorgó la suspensión definitiva, con lo que se impedía la realización de los trabajos. Pero en junio de 2016 , el titular del Juzgado Se?ptimo de Distrito en Salinas Cruz, Oaxaca, nego? el amparo.

Entre las afectaciones de este proyecto, destaca que en marzo de 2015 “la gente de la empresa [Eólica del Sur] y grupos armados cerraron el Palacio Municipal para exigir que se pasara a la fase deliberativa”, contó Bettina Cruz. “Si no se pasaba a la fase deliberativa [dijeron que] ‘iba a pasar algo, íbamos a sufrir las consecuencias’”, dijo.

LOS OTROS CASOS

En un contexto de violencia, impunidad, crimen organizado y desigualdad en que operan las empresas en México, se han registrado al menos 61 casos de abusos a derechos humanos relacionados con las actividades empresariales de firmas como Grupo México, Grupo Higa, Grupo BAL, Bimbo, Goldcorp, TransCanada y Cemex, al igual que las estatales Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricididad (CFE). De éstos conflictos, 11 se dieron en los rubros minero y cementero; nueve casos en el de hidrocarburos y otros ocho en hidroeléctricas y parques eólicos, documentó el Grupo de Trabajo de la ONU durante su visita al país en 2016.

De acuerdo con un informe del Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos, sólo cinco de cada 50 compañías llevan acabo una consulta de manera adecuada.

En Oaxaca, Desarrollos Eólicos Mexicanos (DEMEX), en el municipio Unión Hidalgo, instaló el Proyecto Eólico Piedra Larga, el cual provee de energía a Grupo Bimbo. La empresa, subsidiaria de la española Renovalia Energy, incumplió con los acuerdos, y los comuneros demandaron ante el Tribunal Agrario la nulidad del contrato, pero sigue operando.

También en Unión Hidalgo, las empresas Eléctrica del Valle de México (propiedad de la paraestatal francesa EDF), GAMESA (eléctrica española) y Eólica Unión (oaxaqueña) buscan instalar tres proyectos eólicos y una subestación de almacenamiento de energía, sin antes haber consultado a los propietarios.

Sin embargo, no sólo no se aplica el derecho de consulta sino que el mismo marco regulatorio atenta contra los derechos humanos, ha advertido la investigadora Melisa Ortiz, del Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos.

El artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos y el artículo 71 de la Ley de la Industria Eléctrica no reconoce el derecho a negarse a la exploración y explotación de recursos en su territorio, el espacio físico donde se construye su identidad y actividades económicas-culturales. Además, este marco legal favorece el uso del suelo para proyectos sobre cualquier otro, por ejemplo para la agricultura, lo que vulnera otros derechos como el derecho a la alimentación y el trabajo, expuso Ortiz.

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