Se ‘ganan parcialmente’ amparos contra reforma fiscal

Dinero
/ 11 julio 2016

La ventaja de ampararse fue que ahora el fisco quiere determinar un adeudo fiscal, va a tener que ir a tocar la puerta, y el que no se amparó tendrá que abrir su computadora y sorprenderse que tiene un aviso en el buzón tributario en el cual se le notifica que se le determinó un monto por multa o recargo sin haber tenido derecho de audiencia

CDMX.- De las primeras resoluciones en materia de amparos contra la reforma fiscal, los contribuyentes perdieron parcialmente, porque los que no lo hicieron ahora están en el peor de los mundos, consideró el abogado fiscalista Herbert Bettinger en entrevista, al afirmar que los que se ampararon y ganaron están en una mejor posición.

“Sí [se perdieron los amparos], pero parcialmente porque lo que se ganó es que la autoridad tenga que notificar los créditos [adeudos] fiscales que se determimen, los que no se ampararon están en el peor de los mundos porque van a ser liquidados y enterarse de ello a través del buzón tributario”, dijo respecto a los primeros amparos resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación.

Afirmó que “eso es lo bueno de lo malo que se salvó”, de los primeros recursos que interpusieron los inconformes y que fueron revisados por la Corte de los más de 14 mil que en total recibieron los juzgados en el país por nuevas disposiciones derivadas de la reforma fiscal.

El abogado señaló que el artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, establece que puede haber preliquidaciones (montos a pagar) por parte de la autoridad cuando se revise la contabilidad del contribuyente a través de medios electrónicos.

Aseguró que esa disposición, desde el punto de vista legal, trae como consecuencia la violación de los principios constitucionales. Por eso, la Corte otorgó el amparo y protegió al quejoso en contra del artículo 53-B, dijo.

“Los que se ampararon no podrán ser preliquidados a través del buzón tributario, tendrá que ser a la antigüita, notificando el crédito [adeudo] fiscal en papel con las solemnidades que eso implica al contribuyente”, expuso.

De la contabilidad electrónica la Corte negó protección por medio del amparo, a pesar de que el artículo 16 Constitucional dice que cualquier acto de autoridad, debe fundarse y motivarse y que se le tiene que dar derecho de audiencia a las personas.

“Cuando surge el buzón tributario y subir la contabilidad electrónica, la violación es no cumplir el artículo 16 Constitucional, y la Corte dice que dicho artículo es antiguo y discorde con las modernizaciones tecnológicas y tampoco se toman en cuenta los medios electrónicos de comunicación, porque antes no existían”, comentó.

Así, la Suprema Corte de Justicia considera que subir la contabilidad es Constitucional y que la autoridad pueda revisar esa información, aunque viola el artículo 16 Constitucional. 

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