Si habrá mañaneras en Coahuila e Hidalgo; confirma TEPJF resolución de INE

Nacional
/ 16 septiembre 2020

Los miembros del Pleno de la Sala Superior encontraron que ninguno de los argumentos expuestos por el PAN en su demanda están encaminados a desvirtuar las premisas en que se sostiene lo resuelto por el INE

CIUDAD DE MÉXICO.- Los miembros del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmaron la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) por la que negó medidas cautelares a la difusión de las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador en Coahuila e Hidalgo.

Así lo determinó el Tribunal, luego que el pasado 7 de septiembre el Partido de Acción Nacional (PAN) denunció al presidente de la República, a las concesionarias de las señales de televisión pública 11, 14 y 22, y al Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) por promoción personalizada.

Acción Nacional además señaló en su denuncia que las conferencias del Primer Mandatario violaban las reglas sobre la difusión de propaganda gubernamental, al principio de imparcialidad y al modelo de comunicación política en las entidades que se encuentran en la fase de campañas electorales.

Por ello, el PAN solicitó que se emitieran medidas cautelares para que se suspendiera total o parcialmente la transmisión de las referidas conferencias en los estados de Coahuila e Hidalgo.

Cabe recordar que el 11 de septiembre pasado la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó negar la solicitud a través del Acuerdo ACQyD-INE-16/2020, en cuanto a la promoción personalizada y en cuanto a un supuesto incumplimiento a la transmisión de la pauta.

Por ello, dos días después el PAN impugnó el acuerdo emitido por el INE, mismo que este martes 15 de septiembre resolvió la Sala Superior en sesión privada vía remota.

Los miembros del Pleno de la Sala Superior encontraron que ninguno de los argumentos expuestos por el PAN en su demanda están encaminados a desvirtuar las premisas en que se sostiene lo resuelto por el INE, ya que no basta la mención de la supuesta falta, ni que sobre ello se expresen argumentos vagos, genéricos e imprecisos, pues lo fundamental es expresar, con claridad, el motivo o motivos que originan ese agravio, aspecto del que carecen los planteamientos del PAN.

Cabe señalar, que la medida cautelar tiene el carácter de provisional, hasta que se resuelva en definitiva sobre el fondo del reclamo.

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