Tribunal ratifica triunfo del PRI en Torreón

Coahuila
/ 29 septiembre 2015

Riquelme Solís fue postulado como candidato común del PRI-Partido Verde Ecologista (PVEM)-Nueva Alianza (NA)- Partido Joven (PJ) y el Partido de la Revolución Coahuilense (PRC).

SALTILLO, Coah.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través de la Sala Regional en Monterrey, desechó el recurso de impugnación presentado por el Partido Acción Nacional (PAN) para recontar los votos de la elección de ayuntamiento en Torreón efectuada el 7 de julio pasado. Por tanto, avaló el triunfo de Miguel Angel Riquelme Solís, de Partido Revolucionario Institucional (PRI), como alcalde electo de Torreón para el período 2014-2017.

Riquelme Solís fue postulado como candidato común del PRI-Partido Verde Ecologista (PVEM)-Nueva Alianza (NA)- Partido Joven (PJ) y el Partido de la Revolución Coahuilense (PRC).

Durante su sesión del jueves, la representación de la Corte Federal calificó de "insuficientes los argumentos esgrimidos por el PAN.

Así confirmó la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila, respecto a la negativa por parte del Comité Municipal Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) con sede en Torreón, de realizar un recuento total de votos de la elección municipal.

"No es jurídicamente posible entrar al fondo de la solicitud de la inaplicación del artículo 93 de las Ley de Medios de impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana pues implicaría una declaración general y abstracta, al no existir acto de aplicación, por lo que se trataría del ejercicio de un control de la constitucionalidad en abstracto, facultad que está reservada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)", establece el resolutivo de los magistrados, dado a conocer en un boletín de prensa.

Mediante un recurso de inconformidad Acción Nacional (PAN) demandó que se volvieran a contar los sufragios con el argumento de que hubo más votos nulos entre los candidatos que quedaron en el primero y segundo lugar, en la votación, sin embargo luego de analizar el caso los magistrados estimaron como insuficiente el alegato para conceder el recuento requerido:

"Este no se encuentra entre las causas legales que permiten la realización de un recuento total de votos ante la autoridad administrativa", establece la sentencia respecto al Juicio de Revisión Constitucional número JRC-50/2013.

De acuerdo a cómputo definitivo del IEPC, la votación más alta de todo el estado de112 mil 484 sufragios la obtuvo Miguel Angel Riquelme Solís, presidente municipal electo de Torreón, quien fue candidato común del PRI-PVEM-Nueva Alianza (NA)- Partido Joven (PJ)-de la Revolución Coahuilense (PRC), quien superó por 4 mil 200 votos a su contrincante del PAN-UDC (Unidad Democrática de Coahuila, Jesús de León Tello.

En la jornada electoral del domingo 07 de julio pasado se renovaron los 38 ayuntamientos de Coahuila, el PRI, con sus partidos aliados ganó 28 municipios, el PAN con Unidad Democrática de Coahuila (UDC) consiguió nueve, entre ellos Saltillo, Monclova y Acuña y el Verde Ecologista (PVEM) retuvo Parras de la Fuente.

Aparte, los magistrados de la Sala resolvieron dos recursos de revisión presentados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Unidad Democrática de Coahuila (UDC) en contra del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila, respectivamente, y sobreseyeron en cuanto a la omisión y posterior requerimiento de la autoridad responsable al estimar que dichos actos forman parte de un proceso que está en curso, por lo que no pueden calificarse de definitivos y firmes.

Sobre este asunto el PRI acusó al PAN de rebasar los gastos de campaña en 100 mil pesos en el municipio de Acuña.

Sin embargo la autoridad electoral aclaró: "No es jurídicamente posible entrar al fondo de la solicitud de la inaplicación del artículo 93 de las Ley de Medios de impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana pues implicaría una declaración general y abstracta, al no existir acto de aplicación, por lo que se trataría del ejercicio de un control de la constitucionalidad en abstracto, facultad que está reservada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Mientras que UDC requiere que el tribunal resuelva de inmediato porque están seguros que no gastaron de más como arguye el PRI.

En ambos asuntos, los magistrados estimaron que no le asiste la razón al partido UDC, al argumentar una omisión de resolver por parte del Tribunal local puesto que no se han dado las condiciones consideradas por la ley para presumir que el órgano jurisdiccional cuenta con los elementos suficientes para resolver, por lo tanto para cuando se promovió el juicio aún no había fenecido el plazo para que dicha autoridad emita su fallo.


Revocan fallo en Aguascalientes

Asimismo, en otro asunto, el pleno revocó el fallo emitido por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes en cuanto al procedimiento especial sancionador contra los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), así como sus candidatas a diputadas propietaria y suplente por el distrito electoral 08, por colocar propaganda electoral en lugares prohibidos.
Según los alegatos del PVEM, la sentencia impugnada no fue exhaustiva, pues la Sala responsable se limitó a transcribir los agravios expresados en el recurso de apelación y luego los comparó con los expuestos en el recurso de inconformidad para así concluir que los planteamientos eran inoperantes.

Los magistrados determinaron que no fue correcto el proceder de la autoridad responsable al declarar inoperantes los agravios y omitir pronunciarse sobre los argumentos relativos a las acciones preventivas realizadas por el partido actor.

Además, aseguraron: "No se realizó una correcta individualización, pues no se analizó la capacidad económica, del partido actor, ni se justificó cómo arribo a la conclusión de que la sanción a imponer correspondía a 300 días de salario mínimo vigente Aguascalientes, ni se analizó si con la fijación de la propaganda el actor obtuvo un posicionamiento ventajoso en la contienda electoral".

En consecuencia, la Sala Monterrey revocó la sentencia impugnada, para que la autoridad responsable emita una nueva en la que se pronuncie sobre la totalidad de los agravios hechos valer por el Partido Verde Ecologista de México en el recurso de apelación. (JRC-48/2013).

De acuerdo a la orden del día, la Sala Monterrey resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y siete juicios de revisión.

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