Bancos, esquinas y rampas; Saltillo prohíbe 25 lugares de estacionamiento... multas alcanzan 5 mil pesos
Estacionar un vehículo obstruyendo una rampa para personas con discapacidad es la falta al reglamento que amerita la infracción más cara en cuanto a estacionamientos se refiere
El reglamento de Tránsito y Transporte de Saltillo establece 25 lugares en los que los automovilistas tienen la prohibición de estacionarse, mismos que van desde rampas hasta bancos.
Asimismo, la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del 2023 establece cada una de las infracciones a las que pueden hacerse acreedores los conductores, siendo de 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA) la más cara, es decir, 5 mil 187 pesos.
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Es el artículo 126 del Reglamento el que establece en 25 fracciones las prohibiciones para el estacionamiento, siendo algunas de conocimiento común como las cocheras de los domicilios.
El primer artículo menciona la prohibición de estacionarse en las banquetas, camellones o cualquier otro espacio exclusivo para peatones. La multa puede ir de 414.96 a 622.44 pesos.
La doble fila queda prohibida en la segunda fracción, con una infracción entre 207.48 y los 310.32 pesos, siendo una de las más baratas.
PROHIBIDO ESTACIONARSE A 10 METROS DE LA ENTRADA DE BOMBEROS
Queda prohibido estacionarse en entradas de un vehículo a excepción de la propia del automovilista en la fracción tercera con multas entre los 622.44 y los 829.92 pesos.
La misma cantidad de multa aplica en la siguiente fracción que prohíbe el estacionamiento de vehículos a menos de 10 metros de la entrada de una estación de bomberos.
El ascenso y descenso de personas del transporte público no debe ser interrumpido por el estacionamiento de vehículos según la quinta fracción, pues en su defecto la multa puede ir entre los 207.48 y los 414.96 pesos.
El mismo rango de multa aplica si se interrumpe la circulación de una vialidad estacionando un coche de acuerdo con la sexta fracción del artículo 126.
El estacionamiento de un vehículo no puede interrumpir la vista de otros automovilistas hacia señales de tránsito o sin guardar su distancia adecuada, multa que puede ir entre los 518.7 y los 726.18 pesos.
Los puentes, túneles y estructuras elevadas tampoco pueden ser espacios para estacionamiento, su prohibición se establece en la octava fracción y su infracción puede ser igual a la anteriormente mencionada.
NO ESTACIONARSE A MENOS DE 10 METROS DE VÍAS FÉRREAS
Los coches no pueden estacionarse ni sobre ni a menos de 10 metros de una vía férrea o el riel más cercano de un cruce ferroviario. Su multa también está entre 518 y 726 pesos.
Si un vehículo está estacionado en una carretera de doble circulación y sin más de dos carriles, ningún otro coche puede estacionarse a menos de 50 metros en sentido contrario. Esa multa aumenta a diferencia de las anteriores y puede situarse entre mil 556 y 2 mil 74 pesos.
También en cuanto a las carreteras, está prohibido estacionarse en a menos de 100 metros de una curva o de una inclinación del terreno que impida la visibilidad, siendo su multa igual a la anterior.
La fracción XII señala que los automóviles no pueden quedar estacionados en áreas de cruces de peatones marcadas o no en el pavimento con pasos de cebra. La multa varía entre 207.48 y los 414.96 pesos.
La siguiente fracción habla sobre el estacionamiento en zonas con sistema de cobro como son los parquímetros. Hacerlo en estas zonas sin haber efectuado el pago puede significar una multa de entre 207 y 310.
LA MULTA MÁS CARA: OBSTRUIR RAMPAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Las rampas de acceso a personas con discapacidad también deben quedar libres de vehículos como establece la fracción XIV. De obstruirlas, un automovilista puede tener la multa más cara en cuanto a los estacionamientos que puede ir de los 4 mil 149 pesos a los 5 mil 187.
Estacionarse a la izquierda en calles de doble circulación o en sentido contrario está prohibido en la fracción XV, con multas entre 207 y 310 pesos.
La misma cantidad de multa puede obtener una persona que estacione su coche frente a las puertas de los bancos que manejen valores.
Las tomas de agua para bomberos tampoco pueden ser obstruidas tal como señala la fracción XVII, por lo que su multa puede variar entre los 622.44 y los 829.92 pesos.
Si el espacio público está marcado con algún señalamiento como un lugar prohibido para estacionamiento, debe quedar libre de vehículos, de lo contrario la persona puede tener una multa de entre 310 y 518 pesos.
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Las esquinas de los cruces de las calles usualmente están marcados con líneas rojas puesto que según el reglamento son un espacio prohibido para estacionarse, puesto que además son la zona por la que cruzan los peatones.
La fracción XIX del reglamento establece la prohibición, por lo que la ley señala que la multa por estacionarse en esquinas puede ir entre los 207 y los 414 pesos.
Otros señalamientos pueden determinar el tiempo específico que se permite que el estacionamiento de un vehículo. Rebasar ese tiempo, según la fracción XX implica una falta al reglamento y la multa puede ir entre los 207 y los 310 pesos.
Estacionarse en diagonal en lugares no permitidos también está sancionado por el reglamento y la multa puede variar igualmente entre los 207 y los 310 pesos.
La fracción XXII prohíbe estacionar un vehículo a menos de cinco metros de distancia de una intersección, por lo que su multa puede variar entre los 518 y los 726 pesos.
Lugares destinados exclusivamente para carga y descarga de mercancías deben estar libres de vehículos para tales efectos, por lo que invadirlos implicaría una multa de entre 207 y 414 pesos.
En el Centro Histórico de Saltillo, según un recorrido realizado por VANGUARDIA el pasado miércoles 11 de octubre, se apreció que la zona de carga y descarga de mercancía en la calle Allende casi esquina con Ocampo es invadida por automóviles estacionados.
¡CUIDADO CON INVADIR CICLOVÍAS!
Otra de las multas más caras, entre 3 mil 112 y 4 mil 149 pesos, corresponde a la invasión parcial o total de las ciclovías.
La fracción XXV establece que los lugares exclusivos que se pagan ante municipio deben permanecer libres de coches ajenos al arrendador del espacio público. Si alguna persona se estaciona en ese sitio, puede tener una infracción de entre 829.92 y mil 244 pesos.
La misma ley de ingresos de Coahuila para la ciudad de Saltillo establece multas de entre 207 y 310 pesos para quien se estacione más de lo necesario por una reparación simple.
Entre las multas más caras, de entre 4 mil 149 pesos y los 5 mil 187 se encuentran utilizar indebidamente espacios exclusivos para personas con discapacidad.
No obstante, utilizar el tarjetón o placas de discapacitados de manera indebida puede de igual manera motivar la aplicación de la misma multa.
El reglamento establece que para los casos de liberar cocheras o ciclovías, la autoridad puede retirar vehículos de manera inmediata “para su posterior resguardo en el depósito oficial”.
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