Congreso de Coahuila armonizará Código Electoral para elección judicial

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En el marco del proceso electoral para la elección de jueces y magistrados locales y federales, el Congreso del Estado de Coahuila presentó una iniciativa para armonizar el Código Electoral local en diversas áreas como la fiscalización, ubicación de casillas, capacitación del funcionariado electoral y el uso de urnas electrónicas.
La propuesta, impulsada por los diputados de los grupos parlamentarios que conforman la “Alianza Coahuila”, tiene como objetivo modificar los artículos 477, 478 y 497 del Código Electoral para garantizar que los comicios judiciales locales estén sujetos a los mismos lineamientos y estándares de transparencia y equidad que los procesos electorales de cargos populares.
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La iniciativa surge como respuesta a la Reforma Judicial de 2024, que introdujo ula candidatura judicial por lo que este tipo de elecciones, a diferencia de las populares, no cuenta con la participación de partidos políticos, ni con financiamiento público.
Además, se busca mejorar la capacitación del funcionariado electoral y la ubicación de las casillas, con el fin de optimizar el proceso electoral judicial, que será el primero de su tipo en el país.
En tanto, el artículo 478, la reforma propone que, cuando sea delegado por la autoridad nacional electoral, el Instituto de Coahuila vigile que las candidaturas judiciales no utilicen recursos públicos ni privados de manera indebida para promover sus campañas, asegurando la equidad y transparencia.
Respecto a la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación del personal electoral establecido en el artículo 497, se propone que el Instituto Nacional Electoral asuma una mayor responsabilidad en la ejecución de estos procesos, con el apoyo del Instituto Electoral de Coahuila cuando sea necesario. Además, la implementación de urnas electrónicas en las elecciones judiciales será sometida a las decisiones del INE, conforme a sus lineamientos..
La propuesta fue enviada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia del Congreso del Estado para su estudio y análisis.
Texto vigente: Artículo 477. ...
1. Los topes de gastos personales y la fiscalización de los gastos inherentes al proceso electoral de las personas candidatas a los cargos judiciales populares se sujetará a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión Especial de Elecciones Judiciales. La Unidad de Fiscalización, se encargará de realizar la fiscalización correspondiente.
2. En el caso previsto en el párrafo anterior, la Unidad de Fiscalización del Instituto deberá operar conforme a los reglamentos, acuerdos y directrices que emita la Comisión Especial de Elecciones Judiciales.
Propuesta de reforma:
Artículo 477. ...
1. Los topes de los gastos inherentes al proceso electoral de las personas candidatas a los cargos judiciales populares se sujetará a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión Especial de Elecciones Judiciales. La Unidad de Fiscalización, se encargará de realizar la fiscalización correspondiente, cuando así se lo delegue el Instituto Nacional. La Unidad Técnica fiscalizará a las organizaciones de observación electoral que participen en el proceso electoral judicial local, aplicando los lineamientos de la autoridad nacional electoral.
2. En los casos previstos en el párrafo anterior, la Unidad de Fiscalización del Instituto deberá operar conforme a los reglamentos, acuerdos, lineamientos y directrices que emita el Instituto Nacional.
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Texto vigente: Artículo 478....
1. ...
2. La Unidad de Fiscalización vigilará que las personas candidatas a los cargos judiciales populares, por sí o por interpósita persona, se abstengan de realizar erogaciones de recursos públicos o privados con el fin de promover sus candidaturas judiciales, en estricto cumplimiento de los principios de equidad y transparencia establecidos en la normativa electoral.
Propuesta de reforma:
Artículo 478. ...
1. ...
2. Cuando así se lo delegue la autoridad nacional electoral, la Unidad de Fiscalización del Instituto vigilará que las personas candidatas a los cargos judiciales populares, por sí o por interpósita persona, se abstengan de realizar erogaciones de recursos públicos o privados con el fin de promover sus candidaturas judiciales, en estricto cumplimiento de los principios de equidad y transparencia establecidos en la normativa electoral.
Texto vigente
Artículo 497.
1. La Comisión Especial de Elecciones Judiciales se encargará de implementar la capacitación electoral, la ubicación de las casillas o centros de votación y la designación de los funcionarios, con la asistencia técnica de la Secretaría Ejecutiva del Instituto.
2. ...
3. ...
4. ...
5. La Comisión Especial de Elecciones Judiciales podrá autorizar el uso de la urna electrónica en las casillas o centros de votación, para facilitar el voto en la jornada electoral.
Propuesta de reforma:
Artículo 497. 1. La Comisión Especial de Elecciones Judiciales se encargará de implementar la capacitación electoral, la ubicación de las casillas o centros de votación y la designación de los funcionarios, con la asistencia técnica de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, en auxilio del Instituto Nacional cuando éste así lo requiera.
2. ...
3. ...
4. ...
5. La Comisión Especial de Elecciones Judiciales podrá autorizar el uso de la urna electrónica en las casillas o centros de votación, para facilitar el voto en la jornada electoral, cuando así lo determine el Instituto Nacional, de conformidad con los lineamientos que, al efecto, emita en la materia.