Congreso de Coahuila avala Reforma Judicial en lo general
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Tras varias horas de discusión, el Congreso del Estado aprobó la reforma a la Constitución local en materia judicial que establece que jueces y magistrados sean elegidos por votación popular. Esta reforma busca armonizar la legislación estatal con las reformas federales en materia judicial aprobadas en septiembre de 2024.
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La iniciativa fue aprobada en lo general por los diputados locales, con el apoyo de las bancadas de oposición de Morena y el Partido del Trabajo (PT), así como por mayoría en lo particular.
La reforma, modifica diversos artículos constitucionales, incluyendo el artículo 146, establece que los jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Disciplina Judicial, los Tribunales Distritales y los jueces de Primera Instancia serán electos por los ciudadanos en las urnas, con un periodo de nueve años y posibilidad de reelección.
También establece los requisitos para quienes aspiren a ocupar estos cargos judiciales incluyendo que estos deben contar con una carrera judicial de al menos 10 años, así como tener una buena reputación y demostrar competencia y eficiencia en la administración de justicia.
Además, se establece la creación de la Escuela Judicial, un centro encargado de capacitar y actualizar a los jueces y magistrados de manera continua. Asimismo se incluye la paridad de género con medidas para garantizar una mayor presencia de mujeres en el ámbito judicial de Coahuila.
En cuanto a la remuneración, se establece que los salarios de los magistrados no podrán ser superiores al del presidente de la República, y se prohíben jubilaciones y pensiones no previstas por la ley.
A nombre de la bancada de Morena y del diputado del PT, el diputado de Morena, Antonio Attolini, expresó su apoyo a la propuesta, resaltando la importancia de la reforma para asegurar un poder judicial más transparente y accesible para la ciudadanía.
DEBATE Y RESERVAS
A pesar de ello, Antonio Attolini, presentó 18 reservas a diferentes artículos de la reforma argumentando que ciertos aspectos de la propuesta contravenía con el espíritu de la reforma federal, en particular aquellos relacionados con los procedimientos de elección y el requisito de la certificación de idoneidad para los aspirantes a jueces y magistrados.
A pesar de estas reservas, todas fueron desechadas, y la reforma avanzó tal como fue presentada, a excepción de una reserva presentada por la diputada Luz Elena Morales, presidenta de la junta de gobierno respecto al Artículo Tercero Transitorio, que fue aprobado por mayoría.
La propuesta, señaló, fue presentada con el fin de aclarar y detallar los procedimientos y plazos para la implementación de la reforma judicial. Con esta modificación, se busca facilitar la organización y ejecución de la jornada electoral para la elección de jueces y magistrados, estableciendo reglas precisas para los comités de evaluación, la convocatoria de candidatos y el proceso electoral extraordinario, que se llevará a cabo en junio de 2025. Además, se autorizó la creación de comités de evaluación por parte de los tres poderes del Estado y el inicio del proceso electoral el 20 de diciembre de 2024, para asegurar la transparencia y la legalidad del proceso.
La reforma también incluye disposiciones específicas sobre el requisito de la certificación del perfil judicial y las reglas para la elección de magistrados y jueces, en un esfuerzo por garantizar que los funcionarios elegidos cuenten con la idoneidad necesaria para desempeñar sus funciones.
La reforma ahora será enviada a los 38 municipios de Coahuila para su aprobación, y deberá contar con el respaldo de la mitad más uno de los cabildos para su inscripción en el Periódico Oficial del Estado, lo que permitirá su implementación.
Requisitos para ser magistrado (Artículo 138):
1 Ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
2 Edad mínima de 35 años a la fecha de la convocatoria respectiva.
3 Título de licenciatura en Derecho expedido legalmente, con un promedio general de al menos 8 puntos o su equivalente.
4 Buena reputación, buena fama y honorabilidad, además de experiencia profesional jurídica acreditada de por lo menos 10 años.
5 Residencia en el estado durante al menos un año antes de la publicación de la convocatoria.
6 Certificación de perfil judicial idóneo, emitida por la institución encargada de la formación judicial del Poder Judicial del Estado, conforme a lo dispuesto por la Ley.
7 Declaración escrita de no conflicto de interés.
8 No haber ocupado en el año previo a la convocatoria el cargo de Secretaría del Ramo o su equivalente en la Administración Pública Estatal, la Fiscalía General del Estado, el Congreso del Estado, o algunos de los cargos mencionados en el artículo 97, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
9 No haber tenido sentencia firme por la comisión de delitos graves como los relacionados con la función pública, la violencia familiar, violencia sexual, violencia política contra las mujeres, entre otros.
10 No ser deudor alimentario moroso o haber sido inhabilitado para ocupar cargos públicos o suspendido de derechos políticos.
Requisitos para ser juez de Primera Instancia (Artículo 139)
1 Ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
2 Título de licenciatura en Derecho expedido legalmente, con un promedio de al menos 8 puntos o su equivalente. Si se postula para un juzgado especializado, se requerirá un promedio de 9 puntos o equivalente en materias relacionadas con el cargo especializado.
3 Buena reputación, buena fama y honorabilidad, y experiencia profesional jurídica acreditada de al menos 5 años.
4 Residencia en el estado durante al menos un año antes de la publicación de la convocatoria.
5 Certificación de perfil judicial idóneo, emitida por la institución encargada de la formación judicial del Poder Judicial del Estado, conforme a lo dispuesto por la Ley.
6 Declaración escrita de no conflicto de interés.
7 No haber ocupado en el año previo a la convocatoria el cargo de Secretaría del Ramo o su equivalente en la Administración Pública Estatal, la Fiscalía General del Estado, el Congreso del Estado, o algunos de los cargos mencionados en el artículo 97, fracción V de la Constitución.
8 No haber tenido sentencia firme por delitos graves similares a los mencionados para los magistrados, tales como violencia familiar o violencia política contra las mujeres.