Congreso del Estado inicia proceso de revocación de mandato contra regidor faltista de Piedras Negras
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El Congreso del Estado inició el procedimiento de revocación de mandato en contra de Leocadio Hernández Hernández, segundo regidor del Ayuntamiento de Piedras Negras (PRI), por sumar 10 inasistencias injustificadas a sesiones de Cabildo entre los meses de diciembre y abril.
El 16 de febrero, la alcaldesa Norma Lucille Treviño Galindo informó al Poder Legislativo sobre las ausencias del regidor y el 9 de abril la Secretaría del Ayuntamiento remitió un segundo oficio para reportar otra acumulación de faltas injustificadas.
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El regidor faltó a las sesiones de Cabildo celebradas el 6, 15 y 20 de diciembre; el 3 y 17 de enero, y el 7 de febrero, presentando como pruebas las videograbaciones y el control de asistencia de las reuniones de Cabildo para comprobar sus faltas. También se ausentó en las sesiones celebradas el 23 de febrero, 6 y 23 de marzo y el 3 de abril.
Dentro del Artículo 75 del Código Municipal de Coahuila se contempla como causa de revocación de mandato de los miembros del Ayuntamiento “dejar de asistir, sin causa justificada, a cuatro sesiones ordinarias de Cabildo en forma continua o el abandono de sus funciones por un lapso de 30 días hábiles consecutivos, sin causa justificada”.
Hernández Hernández ha faltado a 7 sesiones de manera injustificada y consecutiva, actualizando la hipótesis del Artículo 75, por lo que el Ayuntamiento solicita iniciar el proceso de revocación de mandato al considerarse que incurrió en abandono definitivo del cargo.
El Artículo 115 de la Constitución Política dispone que el Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes podrá revocar el mandato de los integrantes de los ayuntamientos por alguna de las causas que la ley local prevenga, lo que se reproduce en el Artículo 158-L de la Constitución de Coahuila.
Así, el Congreso emplazará al regidor para que, en un término de 7 días naturales, contados a partir de la notificación, manifieste lo que a su interés convenga con relación al proceso iniciado y podrá designar a un defensor. De no hacerlo, se entenderá que acepta los hechos señalados.