Consumir aguas residuales tratadas será obligatorio en Coahuila, siempre y cuando su tarifa sea menor a la del agua potable; luego de se modifique la Ley de Aguas para los Municipios de Coahuila, y haya infraestructura para su abastecimiento, ya que urge su aprovechamiento y comercialización.
El cambio legal se hará con la adición del Capítulo Quinto Bis “De los Servicios de Agua Tratada”, para establecer que de existir infraestructura y línea de agua de reúso, se obligará a contratar la conexión y abastecimiento del servicio público de agua tratada destinada al riego de áreas verdes y cualquier uso, de conformidad con la Norma Oficial NOM-003-SEMARNAT-1997 vigente, que no requiera de agua potable.
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Son sujetos obligados (Artículo 72 Bis) los propietarios o poseedores de predios, incluyendo los industriales con edificaciones, y los propietarios o poseedores de giros industriales, mercantiles, de servicios y de cualquier otro establecimiento que por su naturaleza requieren de agua potable.
Además de los propietarios o poseedores de giros industriales para sus procesos, siempre y cuando la calidad que se ofrezca reúna las condiciones que requieran, de no ser así, la obligación de consumo de agua tratada persiste para las demás actividades mencionadas y cualquier otra actividad para sustituir el agua potable.
Los propietarios o poseedores de los predios, inmuebles, giros, establecimientos y parques industriales, por cuyo frente pasen tuberías de distribución de agua tratada, estarán obligados a solicitar por escrito ante el organismo operador correspondiente, la instalación de la toma respectiva, previo contrato (Artículo 72 Bis 1).
Esto, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique que ha quedado establecido el servicio público de agua tratada en la calle en que se encuentren los predios, inmuebles, giros, establecimientos y parques industriales; dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la apertura de los giros o establecimientos, si existe el servicio público, y antes de iniciar edificaciones sobre los predios que carezcan del servicio de agua tratada.
SOBRE CUOTAS Y ASIGNACIONES
El Artículo 73 señala que los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y agua tratada se cobrarán a los usuarios con base en las cuotas o tarifas que fije el organismo correspondiente, que deberán ser progresivamente diferenciales de acuerdo con el consumo efectuado y adecuadas al uso que se hubiere autorizado, favoreciendo los consumos más bajos a efecto de estimular el ahorro de agua.
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Al 74 se añade que las cuotas o tarifas que deberán cubrir los usuarios por la prestación de servicios será por el concepto de “conexión de toma y consumo de agua tratada”, indica la iniciativa enviada al Congreso del Estado, por el gobernador Miguel Riquelme.
SACARLE PROVECHO AL AGUA
Precisa que el reúso es la utilización de aguas residuales previamente tratadas, que cumplen ciertas características de calidad y que se utilizan en diferentes tipos de industrias o en el riego de áreas verdes y agrícolas. Por ahora, señala que sólo se trata del segundo o ulterior uso de las aguas.
Refiere que los sistemas intermunicipales contarán con patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, y establece que los servicios “de agua tratada se cobrarán a los usuarios con base en las cuotas o tarifas que fije el organismo correspondiente”.
Las aguas residuales, municipales e industriales, una vez que han pasado por diferentes fases de depuración, son mayormente vertidas al medio natural y su reutilización disminuiría la presión sobre el recurso hídrico, se argumenta.