Destapan redes de contenido explícito en Saltillo; así es el lado violento del sexting
Herramientas legales, acompañamiento psicológico y asesoría en el caso, son algunas de las necesidades básicas de una persona víctima de estas conductas
A través de redes sociales se han difundido diferentes capturas de pantalla sobre grupos de Telegram, Facebook y páginas de la misma red social, donde usuarios difunden contenido sexual explícito, todos localizados en Saltillo, Coahuila.
Denunciantes señalan que la principal característica de estos grupos es que el contenido difundido no cuenta con el consentimiento de las personas involucradas, lo cual incurre en un delito tipificado.
Desde páginas de Facebook que llevan años activas, hasta grupos dentro de la misma red social dónde se difunden vídeos, audios e imágenes, que representan contenido sexual.
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Con diferentes nombres, éstos han sido divulgados por medio de grupos de seguridad femenina e historias de Instagram, lo anterior con el fin de prevenir a las mujeres de la ciudad, acerca del contenido que podría estarse difundiendo en dicho grupo.
Son grupos que van desde los 200 miembros, hasta otros que cuentan con alrededor de 700, mientras que hay páginas de redes sociales que han sido abandonadas o cerradas por la divulgación de dichas publicaciones.
Además de la evidente vulneración a la privacidad sexual que implican la simple existencia de dichos grupos, denunciantes expresan que uno de los peligros más grandes es que, a falta de normas de la comunidad, existe la posibilidad de que se esté difundiendo contenido que implique poblaciones vulnerables como menores de edad.
Las ofendidas comentan el alto nivel de repulsión que les genera el saber que existen esta clase de grupos en redes sociales.
¿CÓMO AFECTA PSICOLÓGICAMENTE A LAS VÍCTIMAS?
Berenice de la Peña, directora de la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Coahuila (UAdec), comentó acerca de las implicaciones mentales que pudiera presentar una víctima.
En primer lugar, recordó la importancia de reconocer que las imágenes o multimedia fueron compartidas en un ámbito de confianza, en el cual no se tenía pensada una difusión, o bien, tomadas sin el consentimiento de la persona involucrada.
Comentando que lo primero que se vio vulnerado fue la seguridad de la víctima, debido al contexto en el que produjo o, en su defecto, se compartió el material en cuestión.
De la Peña señaló que las afectaciones que puede sufrir una persona, pueden caer en grandes estragos mentales e incluso padecimientos más graves como ansiedad o depresión.
“Cuando una víctima se ve envuelta en este contexto, se daña su autoconcepto, su autoestima y su autoimagen e incluso comienza a nacer un sentimiento de culpa por el hecho de permitir la situación, basado en los sentimientos de traición y miedo”.
Declaró que al sentirse vulnerada, lastimada y minimizada, se ve comprometida la integridad de la víctima, pues se siente dentro de un entorno de violencia, conscientemente comienza con actitudes de aislamiento.
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La experta agregó que parte de estas vienen de las tendencias sociales de “acusar a la víctima en lugar del agresor”. Con estos elementos, las víctimas pueden terminar en depresión, ansiedad e incluso ideaciones suicidas.
Por ello, Berenice de la Peña reviró que, luego de sufrir este tipo de vulneración, recuperarse será un proceso largo; recomienda el acompañamiento integral en esta clase de situaciones, creando una red de seguridad para iniciar con el procedimiento legal.
¿CUÁLES SON LAS HERRAMIENTAS LEGALES?
La jueza Lilia Verónica Sánchez, funcionaria del ámbito penal del Poder Judicial del Estado de Coahuila, habló acerca de las normativas relacionadas con el tema.
“En primer lugar, es importante que señalemos que la Ley Olimpia no es una ley como tal como lo es el Código Penal, es una adición a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.
Sánchez comentó que, de forma nacional, dicha ley es exponente de la protección de los derechos pertenecientes al apartado de la intimidad sexual, empero, no fue la primera legislación en Coahuila.
“Una reforma en el año 2019 trajo consigo un apartado a la ley que permitía proteger los derechos de las personas en relación con la difusión de contenido sexual, sin el consentimiento de estas”.
Referenció al Código Penal de Coahuila en su artículo 236, en su fracción III, el cual recita:
“Se impondrá de tres a seis años de prisión y multa de mil a dos mil unidades de medida y actualización, a quien con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio sexual, por cualquier medio, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, solicite y/o publique o amenace con publicar imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.
“Se aplicarán las mismas sanciones a quienes obtengan de dispositivos móviles o dispositivos de almacenamiento físico o virtual, cualquier imagen, vídeo, textos o audios sin la autorización del titular”.
Asimismo, la normativa señala que la pena de prisión podrá aumentarse hasta tres años más en casos como los siguientes:
1.- El delito lo cometa cualquier persona que esté en una relación sentimental con la víctima.
2.- Cuando la persona responsable tenga posición de poder que pueda causar un daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial a la víctima.
3.- Se cometa contra persona con discapacidad o que no comprenda el delito.
4.- Se cometa contra persona ética, social o culturalmente vulnerable.
5.- Se cometa contra menores de edad.
6.- Se obligue con violencia a fabricar el contenido.
7.- Cuando algún medio de comunicación haga públicas las imágenes.
De la misma forma, los jueces están autorizados a solicitar, por medio de una orden, el retirar de la red o medio de comunicación el contenido sexual, materia del delito, así como de solicitar que sea retirado de redes sociales.
La jueza argumentó que pese a que existe en la ley local una forma de sancionar esta clase de conductas, también hay un elemento subjetivo que se ha vuelto peligroso a la hora de judicializar esta clase de asuntos.
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“El hecho de que la ley menciona que para entrar en el delito, tiene que ser con el fin de obtener un beneficio sexual o con el de causar daño, vuelve las acusaciones más complicadas, porque hay casos en los que se hace por ocio y eso la ley no lo regula”.
Recordó, por otro lado, la Ley Olimpia, la cual no se prevé como una normativa que tiene el fin de sancionar, a diferencia de los códigos penales de los estados y el federal, que sí tienen ese fin.
Precisamente, la diferencia que cuenta el Código Penal Federal, con diferencia al del estado, es que no precisa un motivo para que el delito sea sancionado, además que añade las conductas directas de “fotografiar, videograbar o cualquier otra forma de elaboración de imágenes”. En relación con las sanciones, ambos cuentan con las mismas.
¿QUÉ ES LA LEY OLIMPIA?
También fue popularmente conocida como “la principal herramienta contra la pornovenganza”, y se refiere a una reforma que se encuentra en el artículo 20 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Esta iniciativa fue llevada a los congresos por Olimpia Coral Melo, quien fue víctima de lo que era un delito que no existía; tras pasar por la situación, comenzó con el impulso de una ley que se encargara de proteger este ámbito de la libertad sexual.
Todo comenzó cuando a sus 18 años, un video de 30 segundos le cambiarían el resto de su vida; pues en él, filmado sin su consentimiento, se le veía teniendo relaciones sexuales.
Después de pasar por tres intentos de suicidio, se dirigió a las instalaciones del Ministerio Público de Huauchinango, en Puebla, dónde la única respuesta que recibió es que no existía en su estado ni en su país, un delito qué perseguir.
Tras comenzar su cruzada en el 2014, no fueron más que cinco años de estar tocando puertas y exigiendo lo que por derecho le pertenecía: el derecho a ser protegida de la violencia sexual en medios digitales.
A día de hoy, Olimpia defiende el ideal de que no existe el sexting seguro y que “no porque haya Ley Olimpia, significa que hay espacios seguros”, por lo que ha viajado por la república dando conferencias y jornadas de prevención de violencia digital.
En 2021 fue nombrada por la revista Time entre las 100 mujeres más influyentes del año, además de ser la fundadora del Frente Nacional de Sororidad, quienes se encargan de las jornadas previamente mencionadas.
VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN SEXUAL EN COAHUILA
El pasado 13 de diciembre se concluye el plazo de investigación sobre el primer caso en Coahuila, donde el delito de Violación a la Intimidad Sexual, se aplica en un hombre que fue víctima de su expareja.
El caso dio inicio con una demanda de divorcio presentada en agosto del 2021 que presentó la ahora imputada Yessica “N”, contra su esposo Diego “N”, ante el Poder Judicial del Estado.
Durante ese proceso, la mujer amenazó y difundió contenido íntimo de su esposo en pro de ganar el juicio familiar y quitar la custodia de sus hijas ante los juzgados de la capital coahuilense.
El día 18 de julio, se revocó en Saltillo la vinculación a proceso de Yessica, cuando un juez de segunda instancia dictó que el auto no era válido por falta de pruebas, aunque la abogada de la víctima.
La abogada recalcó “falta de objetividad”, acusando que no ha visto que las autoridades prioricen el proceso o que trabajen para que el proceso se lleve a cabo en igualdad de condiciones.
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Hasta ahora el proceso volverá de nuevo a la etapa de investigación inicial, dónde se intentará de nueva cuenta los actos de vinculación a proceso contra la imputada, Yessica “N”. Sin embargo, en su momento, Olimpia Coral criticó la efectividad y lo expedito de las autoridades en aplicar las herramientas de protección en el caso de un hombre, señalando que hay mujeres pidiendo justicia por las mismas condiciones y que han esperado más.
Por otro lado, en 2020, también dio a conocer el caso de la saltillense Alejandra “N”, quien denunció a su ex pareja al exponer videos íntimos, y aunque el hombre fue vinculado a proceso en el 2021, hasta hace un año, no había fecha para juicio.
“Alejandra lleva 2 años pidiendo justicia en Coahuila, sus vídeos sí estuvieron difundidos por todo Saltillo y los comentarios para ella no son de aplausos de otros hombres por denunciar, sino de estigmatización”, dijo Olimpia.
La víctima hizo llamado hasta al mismo fiscal Gerardo Márquez, con el fin de agilizar su procedimiento, siendo que su caso fue mediático cuando comenzaron las actividades de la Ley Olimpia. Pese a que existían herramientas para sancionar previo a esta ley, las autoridades no actuaron en su momento.
Apenas en junio del presente año, el departamento de la Unidad de Investigación Especializada de la Fiscalía General del Estado, comentó que la cantidad de denuncias por esta clase de delitos es más alta en Saltillo; en los primeros seis meses del año, la ciudad recibió 46 denuncias.
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