En Coahuila castigarán con cárcel y multa a quien aceche a hombres o mujeres
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El “acecho”, definido como persecución e intimidación hacia la víctima, hombre o mujer, se castigará con 6 meses a 2 años de prisión y multa de 500 a mil unidades de medida y actualización, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por otros delitos cometidos durante el acecho, delito que puede llevar al suicidio de la víctima, al feminicidio y a los delitos de desaparición y trata de personas.
La UMA equivale a 103.74 pesos, es decir, las sanciones económicas serían de 51 mil 870 pesos y hasta 103 mil 740 pesos.
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Las penas aumentarán en una mitad los mínimos y máximos cuando el acechador ingrese al domicilio de la víctima o de alguna persona con la que aquella mantenga lazos de parentesco o amistad; le cause lesión, utilice un arma, viole orden de restricción, la vigile usando dispositivos electrónicos, cometa actos de vandalismo, el delito se cometa por razones de identidad de género o preferencia sexual.
También, cuando la víctima sea menor de edad, embarazada o persona vulnerable por su edad, enfermedad o situación, y cuando los actos se cometan para el cobro de un adeudo inexistente o existente.
El Congreso del Estado aprobó adicionar el capítulo séptimo “Delitos contra la seguridad y libertad de obrar o actuar de las personas”, y los artículos 236 Bis, 236 Ter y 236 Quáter al Código Penal, y modificaciones al Artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación al delito de acecho, a iniciativa de diputadas del PRI, PAN y Morena.
El acecho hace referencia a aquellas situaciones en las que una persona se entromete en la vida de otra en contra de su voluntad, causando estragos sicológicos, físicos y/o económicos. Por sus características es diferente al bullying, acoso, hostigamiento sexual o amenazas.
Se trata de una conducta manifestada a través de intentos repetidos y persistentes por imponer sobre otra persona una vigilancia, comunicación y/o contacto no deseado, acoso no sexual, una persecución que genera ansiedad, depresión, estrés, temor y repulsión en la víctima, que pueden llevar al suicidio, refiere la reforma aprobada
Ante ello, la víctima modifica su itinerario de vida, hábitos, costumbres, número de teléfono, correo electrónico, redes sociales, cambia de lugar de residencia o renuncia al trabajo, entre otras consecuencias.
En México es una conducta que no se denuncia y mucho menos se sanciona, dado que el marco jurídico se enfoca a otros delitos, como el hostigamiento y acoso sexual.
El acechador persigue, espía, aparece en la casa o trabajo de la víctima sin razón justificada, hace llamadas ofensivas, indecentes o silenciosas, publica en redes sociales mensajes dirigidas a la otra persona y estropea sus bienes para amenazar y atemorizar.
Con esto, el acecho atentaría contra la seguridad y tranquilidad de las personas, lesionando su salud mental y física, al modificar su estilo y proyecto de vida.
DELITO DE ACECHO
-Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física.
-Intentar establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio de comunicación o por interpósita persona.
-Atentar contra su libertad o patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
-Realizar conductas tendientes a que la víctima o cualquier persona con quien mantenga lazos de parentesco o amistad, sufra daños en su persona o bienes, o que mantenga esas acciones con el fin de mantener intimidada a esa persona.