Enmienda SCJN a ley electoral de Coahuila: rechaza reducir plazos para registrar coaliciones

Coahuila
/ 24 noviembre 2025

Además, validó el método de elección en la presidencia del Poder Judicial local, pero rechaza reelección en Tribunal de Disciplina

CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la disposición del Código Electoral de Coahuila que reducía los plazos para registrar convenios de coalición.

El Pleno determinó que las entidades federativas no tienen facultades para alterar dichos tiempos, pues su regulación corresponde exclusivamente al ámbito federal. Con esta decisión, la Corte aseguró que los procesos electorales en la entidad mantengan reglas claras, representativas y acordes con los parámetros constitucionales.

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El fallo forma parte de la resolución de las Acciones de Inconstitucionalidad 82, 83, 85, 86 y 87 todas de 2025, con la cual la SCJN revisó disposiciones del Código Electoral local.

El Pleno confirmó otros aspectos que sí cumplen con la Constitución: la fijación de fechas para el inicio del proceso electoral, la duración del mismo, los periodos de campaña y la reducción de los tiempos de precampaña. También avaló la inclusión de fotografías de candidaturas en las boletas, al determinar que no constituye propaganda ni afecta la equidad.

Asimismo, la Corte protegió la representación proporcional al invalidar las normas que pretendían calcular los límites de sobre y subrepresentación con base en la votación total emitida. Reiteró que este cálculo debe realizarse sobre la votación depurada —sin nulos ni votos para partidos sin registro o sin umbral— para evitar distorsiones y garantizar correspondencia entre votos y escaños.

VALIDA MÉTODO DE DEFINICIÓN EN PODER JUDICIAL LOCAL

En materia judicial, la Corte validó el mecanismo por el que se elige a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Coahuila, al concluir que la Constitución Federal no impone un modelo específico y que el Congreso local tiene libertad para definirlo siempre que respete la autonomía judicial.

Sin embargo, invalidó la norma que permitía que la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial durara tres años y fuera reelegible, al contravenir el mandato constitucional que exige renovarla cada dos años mediante un sistema de rotación.

Con ello, el Pleno reafirmó el propósito federal de evitar la concentración de poder y fortalecer los contrapesos internos.

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La SCJN también anuló el artículo que permitía crear, modificar o eliminar Salas Regionales del Tribunal Superior de Justicia mediante ley secundaria, al señalar que esta facultad debe estar prevista directamente en la Constitución estatal para brindar certeza y claridad en la estructura judicial.

En contraste, validó el sistema para suplir ausencias de personas juzgadoras, al considerarlo un mecanismo que garantiza el funcionamiento adecuado y continuo del Poder Judicial de Coahuila.

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