SCJN tumba partes del Código Electoral de Coahuila hechas por diputados: invalidaban derechos y se contradecían
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La Suprema Corte declaró inconstitucionales disposiciones que imponían inelegibilidad excesiva y sanciones sin condena firme
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas varias disposiciones del Código Electoral de Coahuila, al considerar que restringían indebidamente el derecho a ser votado y permitían criterios arbitrarios que afectaban la libertad de organización de los partidos políticos.
Esta resolución, emitida durante una de las últimas sesiones de la SCJN bajo la presidencia de Norma Piña, que fue convocada de forma extraordinaria, deriva de una acción de inconstitucionalidad promovida por Morena en contra de la legislación estatal.
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Entre los artículos analizados y posteriormente anulados por la Corte se encuentra el numeral 1, inciso H, del artículo 10, que impedía competir por cargos de elección popular a personas con infracciones o señalamientos de conductas contra mujeres, niñas, niños o adolescentes, incluso sin sentencia penal.
Al respecto de ese artículo, reformado en septiembre de 2023, la Corte concluyó que las restricciones excedían lo previsto por la Constitución federal.
Además, fue invalidado el artículo 11 Bis, encargado de regular la inelegibilidad de los aspirantes a cargos populares, señalando que en las fracciones I, II y III se desechaban los plazos establecidos para aparecer en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política de Género.
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Estos artículos también fijaban un mínimo de tres años de inelegibilidad por sanciones penales y extendían la restricción a sanciones en materia civil, familiar o laboral. En todos los casos, se advirtió que la autoridad administrativa podía limitar derechos político-electorales sin una condena firme.
Otro cambio al Código Electoral de Coahuila fue la anulación de parte del artículo 87, que vetaba candidaturas independientes por sanciones de violencia política o de “cualquier otro tipo y modalidad de violencia”, lo que, según la SCJN, ampliaba indebidamente las causas de inelegibilidad.
La Corte también invalidó el artículo 17, fracción X, que establecía el procedimiento que el IEC debía aplicar ante el incumplimiento de las reglas de paridad de género, pues se contradecía con otros artículos del mismo Código.
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En materia de libertad de expresión, la Corte modificó el artículo 134 para que la prohibición de calumniar no se limitara solo a aspirantes o precandidatas, sino que se aplicara a todas las personas participantes de un proceso electoral.
Asimismo, la SCJN invalidó partes del artículo 203 que obligaban a que, en los procesos electorales, las coaliciones aparecieran con un solo recuadro en la boleta. La Corte reafirmó que cada partido debe conservar su emblema para garantizar la autenticidad del voto y la transparencia en la distribución de apoyos.