Escasa la revisión médica a choferes de transporte de personal en Región Sureste

Coahuila
/ 16 mayo 2023

Concesiones y permisos son responsabilidad de la Subsecretaría del Transporte

La Subsecretaría del Transporte, de acuerdo a la Ley en la materia, es la responsable en la vigilancia, mediante inspectores, del funcionamiento seguro del transporte especializado para trabajadores, sin embargo, la legislación vigente no contempla medidas de prevención para que los choferes conduzcan en óptimas condiciones antes de iniciar un turno.

En la región Sureste de Coahuila el servicio de transporte especializado de personal o trabajadores es común por la gran cantidad de empresas; diariamente los trabajadores se trasladan de las diferentes colonias de Saltillo, Ramos Arizpe, Arteaga, General Cepeda y Parras de la Fuente a los parques industriales, sin embargo, la legislación no regula cuántas horas puede laborar un chofer para garantizar que no esté cansado.

Tanto en carreteras estatales como federales, y más en la zona urbana, han ocurrido accidentes de transporte especializado de personal o trabajadores, algunos graves, y otros en los cuales solamente resultan daños materiales.

Los permisos para realizar la función de transporte especializado de trabajadores son otorgados por la Subsecretaría del Transporte en Coahuila, dependiente de la Secretaría de Infraestructura, de acuerdo con la Ley de Tránsito y Transporte, la cual data de 1996 y su última reforma fue publicada hace seis años.

De hecho la mayoría de las concesiones y permisos para el servicio público, tanto de pasajeros en rutas intermunicipales y especializados como personal, escolar, entre otros además de plataformas, son expedidos por la Subsecretaría del Transporte, con base en el artículo 55.

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“Las concesiones y permisos para explotar el servicio público de transporte urbano, intermunicipal, de pasajeros, transporte de agua, de carga ligera, de transporte de materiales para la construcción de turismo, de transporte especializado, escolar, para trabajadores y para personas con discapacidad, de automóviles de alquiler, de grúas o remolques para el arrastre o transporte de vehículos, de carga especializada y de transporte mixto se otorgarán a personas físicas y morales de acuerdo a su capacidad técnica, administrativa y financiera”.

Ante los accidentes, en algunos de los casos por cansancio de los operadores, la Ley no prevé un mecanismo de prevención, salvo detectar algún padecimiento mediante exámenes de laboratorio, cuya periodicidad no queda clara en la legislación.

Sin embargo, la Ley sí prevé que quienes obtengan concesiones para el servicio de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, tengan terminales o estaciones, para que los autobuses no invadan la vía pública.

Una concesión del servicio de transporte podrá cancelarse en caso de que no se cuenten con las medidas de seguridad, pero no especifica la Ley cuáles, sino que serán determinadas por la autoridad, de igual manera por accidentes al causar daño a personas o bienes.

Lo que sí prevé la legislación es que en caso de muerte de alguno de los pasajeros deberá recibir los gastos del servicio funerario, los de hospitalización y una indemnización cuatro veces superior a la que prevé la Ley Federal del Trabajo, los mismos pasará con quienes tengan algún tipo de lesión que provoque la invalidez.

“La Secretaría contará con un cuerpo de inspectores que tendrá a su cargo la vigilancia, supervisión e inspección de la exacta observancia de las disposiciones de la presente Ley. Para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones los inspectores podrán auxiliarse de los cuerpos de seguridad o tránsito, según corresponda, estatales y municipales. El cuerpo de inspectores se integrará con el personal que, para tal efecto, autorice el Presupuesto de Egresos del Estado”, señala el artículo 107 de la Ley de Tránsito y Transporte.

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