Fraccionamientos cerrados deben permitir libre tránsito
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Los fraccionamientos privados no pueden impedir el libre paso de personas y vehículos, como lo establece el Artículo 179 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Coahuila.
Esta fue reformada para añadir que “deberán facilitar en todo momento el acceso a las autoridades administrativas y judiciales de la Federación, Estado y municipios, así como a las de seguridad pública”.
El artículo ya establecía la prohibición de cerrar vías públicas en los fraccionamientos para generar espacios de aprovechamiento exclusivo de propietarios o colonos.
El Pleno aprobó modificar varios artículos y precisó en el 179 que en los conjuntos habitacionales cerrados debe permitirse el acceso inmediato a cuerpos de seguridad, pues en ocasiones los colonos se oponen a ello.
Las áreas que los fraccionadores deben ceder al Municipio quedan confinadas en los fraccionamientos cerrados, lo cual implica que los espacios públicos de recreación de los ciudadanos se limite a unos cuantos.
Además, evitan e inhiben la creación de nuevos equipamientos educativos, al quedar situadas las áreas de cesión dentro de esos lugares; trunca la continuidad de vialidades y los gobiernos municipales pierden capacidad de incrementar superficies para equipamiento y servicios públicos.
“Contrario a la tendencia urbana contemporánea de lograr cohesión ciudadana, los fraccionamientos cerrados incentivan la segmentación, fragmentación y resentimiento social”, aseguran.
Estados como Querétaro autorizan instalar casetas de vigilancia y controles de acceso, pero prohíben limitar o impedir el libre tránsito a la población en los fraccionamientos, mientras que en León autorizan instalar casetas de control de acceso, pero deben garantizar el libre tránsito, en vehículo o caminando.
La iniciativa de reforma la presentaron los diputados Gerardo Walss y Natalia Virgil, que advirtieron la proliferación de fraccionamientos privados, sobre todo en los últimos 20 años.