La revocación de mandato, asignatura pendiente en Coahuila desde 2021

Coahuila
/ 15 junio 2025

Desde hace casi cuatro años permanece “congelada” en el Congreso del Estado una iniciativa de reforma a la Constitución local, promovida un mes después de que entrara en vigor la ley federal en la materia

A cinco años y medio de haber sido elevada a rango constitucional, la figura de revocación de mandato sigue sin ser incorporada a las legislaciones de Coahuila y otros 15 estados de la República.

Tan pronto como entró en vigor la Ley Federal de Revocación de Mandato, el 14 de septiembre de 2021 (hace casi cuatro años), diferentes entidades se dieron a la tarea de reformar sus constituciones y crear sus propias leyes de revocación.

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Dicho ordenamiento reglamenta la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato del o la titular de la Presidencia de la República.

En el caso de Coahuila, un mes después de esa fecha, la bancada del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en el Congreso del Estado planteó, en tal sentido, una reforma a la Constitución local.

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Desde entonces, permanece en el “congelador” la respectiva iniciativa, presentada por conducto de la exdiputada Lizbeth Ogazón Nava, quien propuso adicionar diversas disposiciones al artículo 19 de la Constitución Política de Coahuila.

Lo anterior, en observancia a lo que establece el artículo 116, fracción I, de la Constitución federal, que reza: “Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años, y su mandato podrá ser revocado”.

Dicha disposición, que entró en vigor el 20 de diciembre de 2019, agrega: “Las constituciones de los estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad”.

De lo anterior se colige que el establecimiento de la figura de revocación de mandato es un mandato constitucional para las entidades, a las que para tal efecto les delega la facultad de fijar, como se cita, “las normas relativas a los procesos”.

Más específicamente, cada estado tiene potestad para definir los requisitos, plazos, porcentajes de participación y demás detalles del procedimiento de revocación de mandato a nivel local, pero en apego al espíritu de la Constitución federal que, en principio, regula el proceso para el caso de la Presidencia de la República.

En total, son 16 los estados que ya reconocen en sus marcos legales la revocación de mandato, ya sea reformando sus constituciones y/o creando sus propias leyes estatales reglamentarias en la materia.

Dichas entidades son las siguientes: Baja California Sur, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Sinaloa, Zacatecas, Ciudad de México, Jalisco, Aguascalientes, Yucatán, Durango, Hidalgo, Querétaro, Chihuahua, Nuevo León y Tabasco.

En tanto, surgió una nueva propuesta en el sentido de implantar la revocación de mandato en el ámbito municipal, lo que plantea la necesidad de promover reformas adicionales, a partir de la Constitución federal.

Según señala su propio texto, la Ley Federal de Revocación de Mandato “tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible”.

Su artículo 5 define al proceso de revocación de mandato como “el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza”.

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