Ley antitabaco, letra muerta en Saltillo; en todas partes se permite fumar y no se adaptaron áreas

Coahuila
/ 15 marzo 2024

Luego de los amparos, las cajetillas volvieron a anunciarse en establecimientos y se permitió seguir fumando dentro de restaurantes y bares

Desde el pasado 16 de diciembre del 2022, entró en vigor la reforma a la Ley General para el Control de Tabaco que realizó una serie de modificaciones a la forma de consumo de la droga.

Entre ellas se encontraban regulaciones a su anuncio y a las áreas designadas para fumar, mismas que se aplicaron en una primera instancia pero que en Saltillo han quedado en letra muerta.

En distintos bares y restaurantes de la ciudad no solo se ha permitido fumar en terrazas y patios sino también en espacios cerrados.

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Asimismo no se reportaron negocios que hubieran cambiado su espacio para fumadores con las especificaciones de la reforma, las cuales entre otras cosas, indicaban que no podían estar cerca de la puerta ni en el mismo espacio de consumo de alimentos o bebidas.

Una de las acciones que más llamó la atención al entrar en vigor la reforma fue la ocultación de cajetillas de cigarros en negocios como Oxxo o 7-Eleven, situación que dejó de hacerse desde febrero de año pasado.

Fue en marzo del 2023 que 25 establecimientos de la capital de Coahuila expresaron haber ganado amparos provisionales contra la reforma, mientras que hubo 60 en total los que pasaron por un proceso similar posteriormente.

¿QUÉ DICE LA REFORMA?

Según la disposición legal, en su artículo 65 bis queda prohibido “consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva”.

Por lo anterior, además de los interiores de establecimientos como bares o restaurantes, también se prohíbe fumar en sus “patios, terrazas, balcones (...) y demás espacios que establezca la Secretaría (de Salud) en términos de la Ley”.

Además brindó una serie de procedimientos en caso de que la práctica siguiera realizándose en los negocios según el artículo 58 de la Ley.

Si el propietario, encargado o administrador de un establecimiento ve a una persona fumando, tiene que seguir estos pasos: 1) pedirle que deje de fumar y apague su cigarro, 2) si insiste, solicitarle que se retire del lugar o pase a una zona exclusivamente para fumar y 3) si se resiste, negarle el servicio y de ser necesario buscar asistencia de la autoridad correspondiente.

“Las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento”, señala el artículo 60.

Además, la Secretaría de Salud de Coahuila -dependencia encargada de hacer valer las modificaciones a la legislación- detalló las sanciones a las que pueden ser acreedores los establecimientos como los clientes.

Las mismas pueden ir desde amonestación con apercibimiento, multa que puede ser de hasta 414 mil 960 pesos, clausura temporal o definitiva (que podrá ser parcial o total) o arresto hasta por 36 horas.

En caso de que una persona fume en un espacio establecido como 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, puede hacerse acreedora a una multa de 10 mil 374 pesos, de acuerdo a la Secretaría.

Cabe mencionar que desde enero de este año, VANGUARDIA ha solicitado en reiteradas ocasiones a la Secretaría de Salud de Coahuila el reporte de cuántos establecimientos pasaron por un proceso de inspección, cuántos fueron sancionados y de qué manera. No obstante se sigue a la espera de la respuesta.

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