Los límites a las velocidades urbanas. Más allá del debate.
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En estos días se ha reavivado el debate sobre la pertinencia de reactivar las fotomultas, que no operan en Saltillo desde hace prácticamente una década. Si bien la opinión está dividida, sorprende la creciente percepción de necesidad de controles de velocidad vial.
La razón es evidente: prácticamente a diario se generan noticias de nuevos accidentes que tienen como consecuencia desde pérdidas materiales hasta muy lamentables pérdidas humanas. Conviene profundizar en el análisis para tener un panorama completo.
Para empezar, conviene entender por qué se establecen velocidades máximas distintas según el tipo de vialidad. La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, vigente desde mayo de 2022, con su última reforma en diciembre de 2023, se refiere a ello.
En su artículo 11, fracción II, establece que las velocidades seguras -como parte de las directrices de seguridad vial- son “velocidades de desplazamiento que se adaptan a la función, nivel de seguridad y condición de cada vía”. Pero no se queda solamente en ello.
Más adelante, en la fracción III de su artículo 43, incluye dentro de las medidas mínimas de tránsito, límites que buscan mantener las velocidades por debajo de un umbral de seguridad a fin de proteger la vida e integridad de las y los usuarios de la vía pública.
Se limita la velocidad de circulación a 20 km/h en zonas de hospitales, asilos, albergues y casas hogar; a 20 km/h en zonas y entornos escolares en vías secundarias y calles terciarias; y hasta 30 km/h en zonas y entornos escolares en vías primarias y carreteras.
A 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias, a 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado, a 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado; a 50 km/h en zonas urbanas y a 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas.
Estos límites guardan congruencia con la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEDATU-2023 “Estructura y diseño para vías urbanas”. Por su parte, el Reglamento de Tránsito y Transporte para el Municipio de Saltillo es menos específico en su determinación.
En la fracción I del artículo 13 del referido ordenamiento municipal se establece que, en zonas escolares, hospitalarias y parques infantiles, los conductores están obligados a disminuir la velocidad a 30 km/h, respetar señalamientos y extremar precauciones.
En su artículo 121, establece que “la velocidad máxima en la ciudad es de 40 kilómetros por hora” excepto en las zonas referidas en el ya mencionado artículo 13 y en “aquéllas en que se señale una velocidad superior”. Sin embargo, la disposición es confusa.
Ello debido a que el artículo se ubica en el apartado titulado “Caravanas de vehículos y manifestaciones”, lo que no deja claro si el límite que establece es aplicable sólo a los vehículos participantes en caravanas y manifestaciones o a todo vehículo en general.
Es importante recalcar que estos límites no nacen de una arbitrariedad administrativa, sino que cuentan con un sustento científico a partir de diversos estudios realizados en el mundo, siendo el más aceptado desde hace años el de los británicos Ashton y Mackay.
Éste reveló que un atropellamiento a 30 km/h tiene cerca de 10% de probabilidad de acabar con la vida de la persona impactada; a 50 km/h, la probabilidad raya en el 60%, a 60 km/h se acerca mucho al 100%. El aumento es exponencial conforme aumenta la velocidad.
La posibilidad de encontrar personas atravesando una vialidad dependerá de lo que se encuentra alrededor. Escuelas, hospitales, áreas habitacionales, condicionan los límites al anticipar un mayor riesgo de atropellamiento. Los límites no son arbitrarios.
Es necesario aprovechar la anunciada revisión del reglamento municipal para definir claramente estos límites. Respetarlos asegura para la movilidad en nuestras ciudades un futuro posible.
Punto de contacto
jruizf@henka.com.mx