Piedras Negras: Suspenden a jueza tras presentar una queja administrativa por acoso laboral
COMPARTIR
PIEDRAS NEGRAS, COAH.- Desde este miércoles 23 de octubre, la jueza de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral en el Distrito Judicial de Río Grande, Karina Martínez Jiménez, fue suspendida de sus actividades por acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, por un procedimiento administrativo.
A la juzgadora se le abrió un expediente administrativo-disciplinario por posiblemente incurrir en hechos constitutivos de faltas administrativas, acordando la suspensión temporal de la presunta funcionaria en su cargo o empleo.
TE PUEDE INTERESAR: Ni reducción del consumo ni del mercado negro: la experiencia internacional de la regulación de la mariguana
Ante ello, la abogada consideró que lo anterior deriva de una queja administrativa que presentó desde inicios del pasado mes de septiembre en contra del administrador del Centro de Justicia Penal Acusatorio por acoso laboral.
Destacó que la suspensión impacta en las actividades que desarrolla y en sus ingresos, ya que solo percibirá un 30 por ciento de su salario, sin saber cuánto tiempo durará la suspensión temporal.
Mencionó que la queja la presentó en el mes de septiembre ante el visitador judicial, siendo la segunda ocasión en la que se acercó al visitador y le refirió que presentaría una denuncia por acoso, por violencia y hostigamiento laboral.
Refirió que todo inició en los años 2020 y 2021, tras participar como testigo en un caso similar que presentó una compañera del Centro de Justicia Penal Acusatorio en Piedras Negras.
TE PUEDE INTERESAR: Localizan sin vida a hombre en Monclova; su familia lo buscaba desde hace días
La jueza penal explicó que hay que diferenciar entre los jueces que cuentan con nombramiento por seis años y aquellos que, tras cumplir dicho periodo se les realiza un procedimiento a través del cual se les ratifica, que es su caso y que por ello no puede ser removida.
”En mi caso, para ser removida, se requiere una falta grave. La ley establece faltas graves, muy graves y faltas no graves; las faltas no graves son las que están relacionadas necesariamente con mi actuación”, apuntó Martínez Jiménez.