Por unanimidad, aprueban diputados de Coahuila reformas a la ley 3de3

Coahuila
/ 16 mayo 2023

Agresores de mujeres y deudores alimentarios no podrán ser candidatos cargos de elección popular o funcionario

Por unanimidad, las diputadas y diputados locales aprobaron cambios a la Constitución Mexicana, ya avalados en el Senado, para impedir que los responsables de violencia familiar y/o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito público y privado; de delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, y deudores alimentarios ocupen cargos, empleos o comisiones en el servicio público o sean candidatos a cualquier cargo de elección popular.

Durante las elecciones de 2021, los candidatos firmaron un formato de buena fe y bajo protesta de decir la verdad, donde manifestaron no haber sido condenados o sancionados por la comisión de esos delitos, pero sin generar ningún efecto jurídico ni generar obligación alguna de mostrar evidencias de sus palabras.

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Por ello, a nivel nacional el movimiento feminista impulsó la llamada ”Ley 3de3 contra la violencia de género” para elevarla a rango constitucional y garantizar la no elegibilidad de los agresores.

Durante 2022, el Censo Nacional de Procuración de Justicia Federal y Estatal reveló que se cometieron 856 mil 701 delitos donde las víctimas fueron mujeres, con 197 mil 885 casos de violencia familiar. Además, los delitos contra la seguridad sexual sumaron 4 mil 779, y se denunciaron a 18 mil 506 hombres por no cubrir la pensión alimenticia para la mujer y los hijos.

Ahora, la Constitución ordena que los candidatos y aspirantes a funcionarios federales y estatales, deberán acreditar no haber sido condenados mediante resolución firme por violencia familiar, delitos sexuales o incumplimiento de obligaciones alimentarias, salvo que certifiquen estar al corriente del pago o que cancelen en su totalidad la deuda.

Deberán acreditar no haber sido condenados por violencia familiar o delitos sexuales, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral, violencia política de género, violencia por parentesco, acoso laboral, abuso sexual, hostigamiento, estupro, violación o feminicidio.

En caso de infracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión.

“La Ley 3de3 contra la violencia de género, sin duda alguna abona a la lucha feminista, pero sobre todo otorga certeza y las herramientas necesarias para lograr procesos electorales libres de violencia y discriminación, pues solo así se garantizará que las personas que nos representan no sean a la vez victimarias, violentas y ajenas al cumplimiento de sus obligaciones”, consideraron.

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