Prevalece presunción de inocencia en caso de docente señalado por abuso en el Colegio Americano de Saltillo
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El derecho a la presunción de inocencia prevaleció en el proceso penal que se sigue contra Alain, docente del Colegio Americano de Saltillo, señalado por una madre de familia de abuso en contra de su hijo, alumno de primaria de la institución.
“Sin duda el Poder Judicial de Coahuila ha dado un gran paso a la justicia, cumpliendo con la constitución (sic) y sus responsabilidades, protegiendo mi derecho como ciudadano”, publicó el profesor en un muro de Facebook denominado Justicia Alain.
La vocería del Poder Judicial de Coahuila informó que el Ministerio Público pidió reabrir el plazo de investigación a pesar de que los seis meses que marca la ley (Código Nacional de Procedimientos Penales) ya habían sido agotados. “Con el motivo de realizar un acto que les quedó pendiente”.
La defensa del docente solicitó se abriera debate para el cambio de medida cautelar. Una fuente allegada al caso refirió que, desde un inicio, la Juez de la causa debió haber dictado como medida precautoria el arraigo domiciliario y no la prisión preventiva justificada.
Refirió que por el tipo de delito y para garantizar el interés superior de la niñez, la Constitución Política Mexicana en su artículo 19, marca como medida cautelar la prisión preventiva. “Pero eso es adelantar castigo, porque (el profesor) no había sido encontrado culpable”.
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Detalló que el pasado 12 de abril, después de un proceso legal de casi dos décadas, correspondiente al caso de Daniel García y Reyes Alpízar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), condenó a México, en un fallo histórico, a eliminar la figura de la prisión preventiva oficiosa.
“La Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado de México por la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial”, refiere la sentencia.
El día lunes 19 de junio de 2023, durante la audiencia, a solicitud realizada por la asesoría jurídica del niño víctima, el Agente del Ministerio Público pidió la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada con base en la falta de arraigo del imputado.
“Ya que no existe un domicilio cierto, el riesgo para la víctima, así como que existiría peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación, ya que podría influir en el comportamiento de testigos en el proceso si el imputado se encuentra en libertad”, mencionó la vocería de la FGE.
La Juez determinó prohibir al docente salir del país sin autorización, acercarse y comunicarse al Colegio Americano de Saltillo, así como a las personas víctimas, directas e indirectas y a los testigos. Al profesor le fue colocado un localizador electrónico con costo y bajo la vigilancia de la Unidad de Medidas Cautelares.
La fuente allegada al caso dio a conocer que cada encarcelamiento debe justificarse según la peligrosidad de la persona señalada como probable responsable y no solo por el delito que se le imputa.
En México la figura de prisión preventiva oficiosa se aplica para un catálogo de 16 delitos, y en 2019 el presidente Andrés Manuel López Obrador engrosó ese catálogo con tres delitos fiscales, que luego la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó retirarlos de la lista.
La CoIDH refiere en la sentencia que el artículo 19 de la Carta Magna contraviene la Convención Americana y advierte que la norma no menciona los peligros procesales para la persona procesada.