PVEM plantea reformas al Código Electoral de Coahuila
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Mediante una actualización al Código Electoral, el PVEM propone que la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Coahuila cuente con elementos necesarios para realizar de manera más eficaz el desarrollo de sus funciones, sobre todo en cuestiones de vigilancia y control operativo para supervisar el funcionamiento de sus direcciones y unidades, lo que implica control sobre la contratación y promoción del personal.
Para ello, es necesario que la Secretaría cuente con la facultad de ejercer las partidas presupuestales, pues este órgano, al ser central y operativo, debe contar con el control de los insumos económicos para el debido cumplimiento de la encomienda de organizar comicios de calidad.
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La diputada Claudia Elvira Rodríguez Márquez, refirió que, al contar con esta facultad, se agilizarían los trabajos de las organizaciones del Instituto, sin obstáculos indebidos, lo que abona a los principios rectores de la función electoral.
“Se estima conducente dotar a este órgano ejecutivo como encargado de conducir y vigilar las actividades de la estructura ejecutiva y operativa, de contar con la facultad de ejercer las partidas presupuestales con las que cuente el IEC”, propuso.
Con esto se homologaría a disposiciones del Instituto Nacional Electoral. Asimismo, contempla plasmar en el Código Electoral que la Comisión de Innovación e Informática tendrá como facultades implementar y supervisar el funcionamiento del Programa de Resultados Electorales Preliminares y de la urna electrónica, entre otros sistemas necesarios para la operatividad del IEC.
En tanto, la Comisión de Paridad de Género e Inclusión, debe contar con más facultades para avanzar en estos temas en el ejercicio de los derechos político-electorales de todas las personas, en contextos libres de discriminación, y fortalecer liderazgos políticos de mujeres y de grupos históricamente vulnerados.
Incluye actualizar la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información para armonizarla con las obligaciones que debe observar, de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública, y precisar la información que debe publicar en el portal del IEC, evaluar permanentemente su diseño y contenido, y facultarla para aprobar la confirmación, modificación, revocación de la clasificación de información reservada o confidencial; confirmar o modificar la declaratoria de inexistencia de la información.