¿Qué información deben transparentar los candidatos a gubernatura y diputaciones?
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Cada mes, los candidatos deben entregar sus informes de gastos en actividades ordinarias, del proceso electoral y específicas
A partir del inicio de la campaña electoral, los partidos políticos y candidatos deben entregar, dentro de los tres días siguientes a la conclusión de cada mes, informes de sus gastos a la Unidad Técnica de Fiscalización por periodos de treinta días contados.
Por la etapa del proceso electoral que vive Coahuila, es prematuro hablar de inconsistencias o irregularidades, considerando que los partidos están en tiempo oportuno para reportar sus operaciones, detalló Miguel de Jesús González, encargado del despacho de la Vocalía del secretario del Instituto Nacional Electoral (INE) en la entidad.
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Explicó que el financiamiento de los partidos políticos y candidatos independientes es la plataforma sobre la que se construye la equidad en los procesos electorales. “Es así que el Instituto Nacional Electoral, entre sus atribuciones, tiene la facultad de revisar el origen, monto, destino y aplicación de tales recursos, para comprobar que sean utilizados de manera correcta y conforme a lo establecido por la normatividad. A ello se le denomina fiscalización”.
En México, la Ley General de Partidos Políticos, en su artículo 53, refiere que el sistema de financiamiento para los organismos políticos es mixto, es decir, pueden recibir recursos denominados prerrogativas del INE, y esto se traduce como financiamiento público, y además pueden recibir recursos privados en modalidad de aportaciones de militantes y simpatizantes, del autofinanciamiento o de rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
“Con la fiscalización se asegura que el origen de los recursos que utilizan los partidos y candidatos provenga de las fuentes permitidas por la ley, que no pasen los topes establecidos y que se realicen a través del sistema bancario mexicano”.
El funcionario electoral enfatizó que, bajo ninguna circunstancia, los partidos políticos o candidatos podrán recibir aportaciones o donativos en dinero o en especie de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial (local y federal), de dependencias públicas, partidos políticos, iglesias, organizaciones civiles ni mercantiles; tampoco de personas físicas con actividad mercantil, personas morales, mexicanas o extranjeras, colectas públicas, ni de personas no identificadas.
La fiscalización que realiza el Instituto Nacional Electoral también tiene como fin asegurarse que los partidos políticos destinen los recursos exclusivamente a tres tipos de gasto: actividades ordinarias, proceso electoral y actividades específicas.
Los gastos en actividades ordinarias son salarios, rentas, gastos de estructura partidista y propaganda de carácter institucional, así como todos los necesarios para el sostenimiento y funcionamiento de sus actividades en el ámbito sectorial, distrital, municipal, estatal o nacional.
Los gastos del proceso electoral que realizan los partidos durante las precampañas y las campañas para difundir las propuestas de sus candidatos incluyen la propaganda electoral, la publicidad, la realización de eventos públicos, anuncios y la producción de mensajes para radio y televisión, entre otros.
Por otro lado, también están los gastos en actividades específicas, los cuales son la educación y capacitación para promover la participación política, los valores cívicos y el respeto a los derechos humanos.
También se incluyen los referentes a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, rubro al cual los partidos deben destinar el 3 por ciento del total del financiamiento que reciben.
El INE tiene entre sus facultades auditar, además de los partidos políticos nacionales y locales, a las coaliciones entre partidos, los precandidatos y candidatos, agrupaciones políticas nacionales, organizaciones que pretenden obtener el registro como partido político, a las organizaciones de observadores electorales y ahora también a aspirantes y candidatos independientes.
La rendición de cuentas es la obligación que tienen los partidos políticos de informar y explicar de manera transparente y clara los montos, uso y destino de los recursos que utilizan para sus actividades.
La revisión de los informes, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de los recursos, de la contabilidad y de la situación financiera de los partidos políticos está a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), la cual es supervisada por la Comisión de Fiscalización y aprobados sus proyectos de resolución por el Consejo General del INE.
En estructura, el Consejo General del INE emite los reglamentos y lineamientos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos; luego, la Comisión de Fiscalización ejerce sus facultades de supervisión, seguimiento y control técnico en materia de fiscalización a través de la UTF, que tiene a su cargo la recepción y revisión de los informes que presenten los partidos políticos, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos en materia de rendición de cuentas.
BAJO LA LUPA
Las facultades de comprobación del INE en materia de fiscalización comprenden: auditorías, verificaciones, inspecciones y otros procesos para obtener evidencia con respecto de las operaciones, saldos e informes presentados por partidos políticos y candidatos para establecer el cumplimiento o no, de la aplicación de recursos.
“El monitoreo de anuncios espectaculares, se realiza en calles y avenidas durante la precampaña y campaña; de impresos, que implica reunir y revisar la propaganda electoral en diarios, revistas y otros medios impresos. Y de internet, que es el monitoreo de páginas y sitios web”.
De acuerdo con el artículo 297 del Reglamento de Fiscalización del INE, las visitas de verificación son las diligencias de carácter administrativo que ordena la Comisión de Fiscalización, cuyo objetivo es corroborar el cumplimiento de las obligaciones y la veracidad de los informes presentados por los partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes.
“La confirmación con terceros es la facultad de la Unidad Técnica de Fiscalización de requerir información a personas físicas y morales, públicas o privadas, relativa a operaciones celebradas con partidos políticos y candidatos independientes”.
La UTF también puede solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o a la Unidad de Inteligencia Financiera del SAT, informes de operaciones que se presuman de origen ilícito.