‘Revive’ Tribunal Colegiado demanda de amparo del STUAC

Coahuila
/ 23 septiembre 2019

De esta manera, la justicia federal le dio la razón al sindicato en el sentido de que la resolución inicial del Juzgado Primero de Distrito que desechó el recurso del sindicato, no estuvo apegada a la legalidad

El Tribunal Colegiado de Distrito determinó que es válida la queja contra el desechamiento de la demanda de amparo del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Coahuila contra la decisión de la Junta Local de Concliación y Arbitraje de Saltillo, que desconoció a su dirigencia y no le concedió la toma de nota para ostentarse como representante de los trabajadores.

De esta manera, la justicia federal le dio la razón al sindicato en el sentido de que la resolución inicial del Juzgado Primero de Distrito que desechó el recurso del sindicato, no estuvo apegada a la legalidad.

En junio pasado, la autoridad laboral, luego de que un grupo de trabajadores también se quejó de la reelección de la actual dirigente María de la Luz López Saucedo, decidió desconocer a órgano directivo del STUAC por considerar ilegal su reelección.

El sindicato interpuso una demanda de amparo, la cual le fue desechada por el citado juzgado.

Ante esta situación, la Rectoría de la UAdeC decidió suspender la entrega de recursos al sindicato.

Sin embargo, el sindicato interpuso una queja por el desechamiento, que fue admitida dentro del expediente 815/2019, que declaró fundada la queja, por lo que nuevamente e juzgado habrá de resolver.

Las partes fueron citadas para el próximo 29 de octubre, a fin de celebrar la audiencia constitucional donde se podría definir sí se le concede el amparo definitivo al STUAC.

“Se señalan las nueve horas con veintiún minutos del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio. Pídase informe justificado a las autoridades responsables, quienes deberán rendirlo sin falta dentro del término de quince días y/o cuando menos ocho días antes de la fecha señalada para la audiencia constitucional”, señala el dictamen del Tribunal.

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